REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 13 de julio de 2006, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS y CLISEIDA YANETH SEIJAS FERREIRA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-E-81.652.862 y V-6.265.267 respectivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 17 de julio del año en curso, este Tribunal instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, se observa que desde el mes de julio a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Tribunal.
Por las razones antes aludidas y con fundamento en la parte in fine del artículo 453 antes aludido, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de los requisitos exigidos por la Ley y para determinar la competencia de esta Sala de Juicio. Archívese.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
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