REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0028.-


DEMANANTE: MERY SOL KOSMALSKI BOLIVAR, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de (identidad omitida).

DEMANDADO: JOSE LIONZO DORANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.946.001.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 25 de Octubre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: MERY SOL KOSMALSKI BOLIVAR, identificada en autos, actuando en representación del joven: (identidad omitida), mediante el cual demandó por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: JOSE LIONZO DORANTE GONZALEZ, igualmente identificado en autos.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 1.997, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.
En fecha 25 de Octubre del año que discurre, comparecieron previa boleta de notificación por ante la Sala de Juicio Nro.- 01 de este Organo Jurisdiccional, los intervinientes del proceso quienes luego de renunciar al lapso legal de comparecencia, solicitaron ser escuchados por la Jueza del asunto, a los fines de señalar lo conducente en relación con la presente causa. Una vez atendidos por quien aquí suscribe estos fueron precisos en señalar lo que a continuación se transcribe: DORANTE GONZALEZ JOSE LIONZO. “Ciudadana Jueza me doy por enterada de la reanudación del proceso y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que no tengo ningún tipo de objeción en que usted conozca la presente causa. Por otra parte, señalo que mi hijo (identidad omitida), ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal se de por terminada la causa en razón de lo antes expuesto. Es todo.” Seguidamente la actora LIVIA FELICIA SILVA señaló: “Ciudadana Jueza me doy por notificada de la reanudación del proceso y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que no tengo ningún tipo de objeción en que Usted conozca la causa. Por otra parte, señaló que mi hijo (identidad omitida), ya alcanzó la mayoría de edad por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal se de por terminada la presente causa en razón de lo antes expuesto

Así las cosas, es menester señalar que el contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla las causales de extinción de la obligación alimentaria, así como también sus excepciones, sin embargo; de las declaraciones se colige que no estamos en presencia de dichas excepciones, por lo que podemos inferir que no estando dentro de ese supuesto, es necesidad declarar la extinción de la obligación alimentaria, y por vía de consecuencia terminado el expediente.

“La obligación alimentaria se extingue:

a) Por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veintiocho años de edad, previa aprobación judicial.”

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria tramitada en la presente causa, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 383 eiusdem, y por vía de consecuencia, TERMINADO el expediente. En tal sentido; se ordena el archivo del mismo y la respectiva conformación en legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0028.- (MARIO)