REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº: 3.732.-

DEMANDANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANADADO: FELIZ FERNANDO GAMEZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-11.732.447, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Octubre de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en representación de las hermanas (Identidades Omitidas), mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano FELIZ FERNANDO GAMEZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-11.732.447, de este domicilio. Posteriormente en fecha 20 de octubre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: FELIZ FERNANDO GAMEZ AFANADOR y ALEIDA DEL VALLE CELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.732.447 y 10.663.415 respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quienes una vez impuestos como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficios de las hermanas antes mencionadas, donde el ciudadano antes identificado ofreció los siguientes montos por concepto de obligación alimentaria en lo siguiente términos;

1.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria.

2.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00), por concepto de bono escolar, el cual será descontado del bono vacacional.

3.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00), por concepto de bono navideño, el cual será descontado de los aguinaldos que perciba.

4- Se establece un aumento automático en la misma proporción en que aumente su sueldo o salario.

5- Asimismo solicita que remita oficio al órgano empleador a los fines de que se descuenten los montos antes mencionados. Es todo.
Seguidamente la ciudadana antes mencionada manifestó lo siguiente; “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, por lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorro a los fines de depositar la obligación alimentaria”. Es todo

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de las hermanas(Identidades Omitidas), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos ALEIDA DEL VALLE CELIS y FELIZ FERNANDO GAMEZ, supra identificados. Líbrese oficio a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de las hermanas antes identificadas en el Banco Banfoandes, igualmente líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3732-
FJL/TDL/.