REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 0530.-


DEMANANTE: ELIZABETH CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.622.824, de profesión u oficio abogada en ejercicio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 48.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN ROMERO DE LARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula d e identidad Nro.- V.- 10.924.084, quien a su vez es la madre del niño: CESAR JOSE.

DEMANDADO: CESAR ALIRIO LARA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.175, domiciliado en la Comandancia de Policía de esta Localidad.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 26 de Octubre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: ELIZABETH CARRASQUEL, identificada en autos, actuando en representación del niño CESAR JOSE, mediante el cual demandó por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: CESAR ALIRIO LARA CARRASQUEL, igualmente identificado en autos.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.002, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.

En fechas 25 y 26 de Octubre del año que discurre, comparecieron previa boleta de notificación por ante la Sala de Juicio Nro.- 01 de este Organo Jurisdiccional, los intervinientes del proceso quienes luego de renunciar al lapso legal de comparecencia, solicitaron ser escuchados por la Jueza del asunto, a los fines de señalar lo conducente en relación con la presente causa. Una vez atendidos por quien aquí suscribe estos fueron precisos en señalar lo que a continuación se transcribe: GRACIELA DEL CARMEN ROMERO DE LARA. “Me doy por enterada de la reanudación del presente expediente, y al mismo tiempo manifiesto que desisto del proceso activado en la presente causa. Es todo.” Seguidamente el accionado CESAR ALIRIO LARA MARTINEZ señaló: “Ciudadana Jueza me doy por notificado de la reanudación del proceso y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que estoy de acuerdo en el desistimiento realizado por la madre de mi hijo ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN ROMERO, por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal se de por terminada la presente causa en razón de lo antes expuesto. Es todo.”


Es menester indicar, que lo expresado anteriormente se subsume perfectamente en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
- II -
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN ROMERO, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem, en tal sentido; se DECLARA TERMINADA la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Confórmese con la presente causa el legajo respectivo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIO A. MARCANO E.


EXP. N° 0530.- (MARIO)