REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.784.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Octubre de 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de 10, 04 y 08 años de edad, ciudadanos NIVARDO BULMARO ORTÍZ GUINARE y ELVA ELVIRA YERALDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.924.105 y V-14.565.102 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERO: El ciudadano antes descrito, fijará una pensión alimentaria de cien mil bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, en una entidad bancaria en beneficio de los niños los primeros de cada mes.
SEGUNDO: Asimismo asume cubrir los gastos de medicina Y consultas médicas con 50% y el otro 50% lo cubrirá la madre.
TERCERO: Asume un bono navideño con la compra de la ropa del estreno y de juguetes.
CUARTO: Asimismo se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes un 50% cada uno.
QUINTO: Por último las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo” Es todo...”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos NIVARDO BULMARO ORTÍZ GUINARE y ELVA ELVIRA YERALDO PULGAR, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diez (10) de Octubre de 2.006, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NIVARDO BULMARO ORTÍZ GUINARE y ELVA ELVIRA YERALDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.924.105 y V-14.565.102 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.784.-
FJL/TDL/LUIS E.