REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PUERTO AYACUCHO, 27 DE OCTUBRE DE 2.006.-
196° y 147°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos recibidos en fecha 25 del mes y año en curso, provenientes de la Presidencia de esta Sala de Juicio, y presentados personalmente por los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.083 y V-8.902.147, respectivamente, progenitores de los hermanos (Identidades Omitidas), de 16, 12 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su fácil ubicación.

SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos (Identidades Omitidas).

TERCERO: Los hermanos (Identidades Omitidas), permanecerán bajo la guarda de su padre el ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urb. San Enrique, Sector Los Cajones, casa s/n de color verde, frente a la familia Flores, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

CUARTO: Los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, establecen un régimen de visitas abierto y de mutuo acuerdo.

QUINTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre la seguirá cumpliendo conforme a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 05 de octubre del año 2.004, en la causa N° 2.493.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO