REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 3662.-

SOLICITANTE: MAGERLLIN COROMOTO SILVA BLANCO y VICTOR MANUEL DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.173.858 y 13.506.333, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.320, e inscrita en el IPSA bajo el número 65.723.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Octubre de 2006.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MAGERLLIN COROMOTO SILVA BLANCO y VICTOR MANUEL DURAN HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad Omitida), habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de julio del año en curso, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 11 de agosto del año en curso, se dio por notificada la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MAGERLLIN COROMOTO SILVA BLANCO y VICTOR MANUEL DURAN HERNANDEZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MAGERLLIN COROMOTO SILVA BLANCO y VICTOR MANUEL DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.173.858 y 13.506.333, respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Atures, hoy Registro Civil del Municipio Atures, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 87, de fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño (Identidad Omitida), en los siguientes términos;

PRIMERO: Nuestro menor hijo, ya mencionado, habido en el matrimonio queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su padre VICTOR MANUEL DURAN HERNANDEZ.

SEGUNDO: La madre del menor se compromete a pasar quincenalmente al padre por concepto de obligación alimentaría, en beneficio del menor la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), lo que equivale a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; un bono por el inicio del año escolar de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) y un bono navideño de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), los cuales depositara en una cuenta que el Tribunal ordene abrir para tal fin, a nombre del niño (Identidad Omitida), representado por el padre, asimismo, velará por otros gastos necesarios del menor tales como: vestuario, asistencia médica y estudios, los cuales serán compartidos por ambos padres.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres del menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar hijo, iniciándose el régimen de visitas de la siguiente forma el menor pasara un fin de semana si y un fin de semana no con la madre, es decir, de forma alternativa, tal como se estableció en acta suscrita en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

En cuanto a la solicitud en relación al bien adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal declara improcedente dicha solicitud, por consiguiente se insta a los solicitantes a gestionar personalmente lo conducente por ante el Tribunal respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) día del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio al Registro Civil respectivo, informándole de la presente decisión.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.662.-
FJL/TDL/yors.