REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado EDGAR RODRÍGUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.053, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANILO NARANJO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, mediante el cual consigna: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), donde consta el reconocimiento realizado por su progenitor DANILO NARANJO GONZÁLEZ, 2.- Los acuerdos suscritos por los ciudadanos DANILO NARANJO GONZÁLEZ y BERTHA ROSEMARIE ARVELO, igualmente identificada en autos, en relación a la obligación alimentaria y régimen de visitas en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que sean homologados.
Este Tribunal previo a su decisión observa:
1.- Mediante auto de fecha 09 de agosto del año en curso, este Tribunal decidió que; “El presente procedimiento es de inquisición de paternidad, por lo que los acuerdos referentes a la obligación alimentaria, régimen de visitas, etc., no son compatibles y deben llevarse a través del procedimiento especial, todo conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.”
2.- Por otra parte, los procedimientos de obligación alimentaria y régimen de visitas no son compatibles entre sí, por lo que mucho menos se les podría ventilar en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, que a su vez se encuentra terminado.
Por las razones antes mencionadas esta Sala de Juicio declara improcedente la solicitud de homologación presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano DANILO NARANJO GONZÁLEZ.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 2.788.-
FJL/TDL/LUIS E.
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