REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.616.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Octubre de 2006.

- I -

El presente procedimiento se inició por demanda incoada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando en este acto en defensa de los intereses del niño: (Identidad Omitida), en contra del ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.699.934.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se observa que admitida la demanda se libró Boleta de Citación al ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, igualmente se libro boletas de notificación a la ciudadana ANA ESPERANZA YEPES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.032, progenitora de niño antes mencionado, y a la representante del Ministerio Publico, informándoles lo concerniente con la presente causa.

En fecha 02 de octubre del año en curso, comparece la ciudadana ANA ESPERANZA YEPEZ DE FERDINAND, y mediante diligencia expuso lo siguiente:

“Por cuanto el demandado ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, se encuentra fuera de Venezuela, actualmente residenciado en otro país, y a objeto de ahorrarle tiempo a este ilustre tribunal DESISTO por los momentos de la demanda que por obligación alimenatria interpuse a favor de mi hijo GRECO JOEL CAMACHO YEPEZ. Es todo”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia este operador de justicia observa, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el desistimiento formulado por la precitada ciudadana y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. En consecuencia archívese el presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3.616.-
FJL/TDL/yors.