REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº : 3.516.-

DEMANDANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANADADO: LUIS ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-10.921.366, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 05 de Octubre de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en representación del niño (Identidad Omitida), de siete (07) años de edad, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-10.921.366, de este domicilio. Posteriormente en fecha 02 de octubre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: LUIS ALFREDO FLORES y RUTH ANTONIA FLORES, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quienes una vez impuestos como fue del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en relación a los útiles y uniformes escolares en beneficios de su hijo (Identidad Omitida), donde la ciudadana RUTH ANTONIA FLORES, expuso lo siguiente:

“Me comprometo a entregar personalmente al ciudadano LUIS FLORES, la lista de útiles escolares y las tallas de los uniformes de mi hijo GERMAN ANTONIO FLORES TORRES, a los fines de que se los compre lo más pronto posible en virtud de que ya comenzaron las actividades escolares. Es todo”. Seguidamente el ciudadano antes mencionado manifestó lo siguiente: “Me comprometo que una vez que reciba la lista de útiles y las tallas de los uniformes escolares de mi hijo de parte de su progenitora, se los comprare a la mayor brevedad del caso”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a los útiles y uniformes escolares, en beneficio del niño antes mencionado, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de útiles y uniformes escolares, suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO FLORES y RUTH ANTONIA FLORES, supra identificados. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO



EXP. N° 3516-
FJL/TDL/yors.