REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 06 DE OCTUBRE DE 2006.-
196º Y 147º



Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana INES MARÍA LARA CORREA, titular de la cédula de identidad N°-V-10.605.710, mediante la cual solicita que se cite al obligado alimentario para tratar asunto relacionado con el bono escolar y se aumente la obligación alimentaria, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa observa; 1.- En el acto conciliatorio sostenido por las partes en fecha 15 de septiembre de 2003, la accionante no aceptó el ofrecimiento realizado por el obligado alimentario en relación al bono escolar.
2.- En la medida provisional fijada por esta Sala de Juicio, no se hizo mención alguna sobre la retención de un bono escolar.
3.- La mensualidad, bono escolar y bono navideño fijados en la presente causa mediante sentencia definitiva de fecha 09 de marzo de 2005, no se les estaba dando cumplimiento en virtud a que la parte gananciosa no había solicitado la ejecución del fallo antes mencionado, fue en fecha 24 de enero del año en curso cuando la accionante compareció a solicitar dicha ejecución.
4.- En cuanto al aumento de la obligación alimentaria, este Tribunal insta a la solicitante a realizar su petitorio mediante escrito separado fundamentado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todas las razones antes aludidas, este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la ciudadana INES MARÍA LARA CORREA, supra identificada, asimismo, se le insta a presentar todos los años y oportunamente las constancias de inscripción o de estudios respectivas, ante el órgano retensor.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 1.731-S2.-
FJL/TDL/LUIS E.