REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3672.-
SOLICITANTE: ESTEBAN JUSTINIANO TORREALBA y LUISA PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.983.980 y 1.568.219, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBELIA MARANAY FRANCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.330, e inscrita en el IPSA bajo el número 120.665.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 09 de Octubre de 2006.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ESTEBAN JUSTINIANO TORREALBA y LUISA PALENCIA MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos (Identidades Omitidas ), habidos durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto del año en curso, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada DEYANIRA HERNANDES PARADES, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 20 de septiembre del año en curso, se dio por notificada la representante del Ministerio Público, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ESTEBAN JUSTINIANO TORREALBA y LUISA PALENCIA MARTINEZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ESTEBAN JUSTINIANO TORREALBA y LUISA PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.983.980 y 1.568.219, respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Atures, hoy Registro Civil del Municipio Atures, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 50, de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de sus hijos adolescentes, en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres, y la guarda y custodia la tendrá la madre, LUISA PALENCIA MATINEZ, la cual ha venido ejerciendo desde la separación en el año 1997.
2.- En cuanto al régimen de vistas, se establece un régimen de visitas amplio, y la madre se compromete a respetarlo, el padre visitará a los adolescentes todos los fines de semana
3.- El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00), los cuales depositara en una cuenta abierta para tal fin. Así mismo ambos padres de mutuo acuerdo velaran por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como: vestuario, asistencia médica, estudio, vacaciones y época decembrina. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseo, los padres de los adolescentes lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) día del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio al Registro Civil respectivo, informándole de la presente decisión.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.672.-
FJL/TDL.
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