Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000039
ASUNTO : XP01-D-2006-000039
El 15 de Octubre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra los adolescentes------------y-----------, a quienes se les sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.
La audiencia de presentación se celebro el día 16 de Octubre del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que los adolescentes fueron detenidos por funcionarios policiales, en compañía de varios ciudadanos adultos y dentro del vehículo de marca Malibu, donde se encontraban, había una escopeta, motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes ---------y-----------por la comisión del delio de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----------------a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Nosotros íbamos pasando en el Malíbu, con el padrastro de mi compañero y tres adultos más, dos se bajaron del carro porque iban a defender a unos sujetos que los estaban golpeando, los dos que estaban golpeando no andaban dentro del carro con nosotros. A preguntas formuladas, contestó: El carro es del padrastro de mi compañero; estábamos por el muelle; no llegue a ver la escopeta dentro del carro; todos andábamos tomando; la ví cuando la encontró la policía. Posteriormente toma la palabra el defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Escobar, quien solicitó para sus defendidos la libertad plena, ya que el ocultamiento sólo lo tiene una sola persona y no puede ser para todos los presentes, en el presente caso no hay delito, aun cuando no me opongo a que se continúen las investigaciones.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: -----------------y--------------;por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Octubre del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comando de la Policía del Estado Amazonas, en labores de patrullaje fueron informados por varios ciudadanos que se encontraban en una multitud, donde tenían a dos sujetos que supuestamente habían robado a un taxista, que dentro de un vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Malibu, se encontraba una escopeta. Luego una vez encontrado el citado vehículo y efectuada la inspección, localizaron en el asiento de atrás un arma, tipo escopeta, Marca: Armusa, Calibre 12, cañon 986K. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes------------y------- antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La obligación de continuar con sus estudios de bachillerato, para lo cual deberán presentar por ante este despacho, constancia de inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Quilelli Escobar, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO:
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-D-2.006-000039.
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