REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000041
ASUNTO : XP01-D-2006-000041

El 18 de Octubre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra el adolescente ---------------------------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del Estado. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 19 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que el adolescente se encontraba por el sector de Simón Rodríguez de esta ciudad con una moto solicitada por la delegación de Calabozo Estado Guarico, de fecha 22-03-05. Luego cuando los funcionarios policiales, le hicieron referencia a la moto buscada por la delegación de Estado Amazonas, el adolescente los llevo hasta el lugar donde estaba la otra moto y señalo que un amigo suyo que le dicen el “gordo”, la había llevado a ese matorral; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente -----------------------------, por la comisión del delio de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos, en agravio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pudiera ser la presentación de fiadores. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado --------------------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tenía nada que declarar. Posteriormente toma la palabra la defensora pública primera penal, Abg. Andry Bochero, quien señala que la moto era de una tía del adolescente imputado, que él no tenía conocimiento de lo ocurrido con la moto y más bien colabora con la policía. En caso de no darse la libertad plena, solicita una medida cautelar que pudiera ser la contemplada en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: --------------------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 13-07-93, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.720.189, de profesión estudiante de 9no grado en la Escuela Simón Bolívar, residenciado por Av. Principal del Barrio Simón Rodríguez, casa S/N, detrás de la bodega Curripaca de esta ciudad del Estado Amazonas e hijo de Gladys Ortega (V), quien trabaja de obrera en el Preescolar Guaicaipuro y de Fernando Olivero (v), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Octubre del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, en labores de patrullaje por la Urbanización Simón Rodríguez, encuentran al adolescente imputado con una moto solicitada por la delegación de Calabozo Estado Guarico, luego cuando los funcionarios le hacen referencia a la moto buscada por la delegación de Estado Amazonas, el adolescente los llevo hasta el lugar donde se encontraba la otra moto, señalando que un amigo suyo que le dicen el “gordo”, la había llevado a ese matorral. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente: -------------------------------- antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La obligación de someterse bajo la vigilancia y custodia de su representante legal, ciudadana Gladys Josefina Ortega, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.229, quien se hará responsable de su conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) La obligación de continuar con sus estudios de bachillerato, para lo cual deberá presentar por ante este despacho, constancia de inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensora pública primero penal, Abg. Andry Bochero , y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO:
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.006-000041.