REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000326
ASUNTO : XP01-P-2006-000326
Vista la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente: ------------------------------, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en agravio del adolescente: BLASDELER LAICA RINCONES; éste Tribunal Primero de Control de la sección Penal de adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa penal N° XP01-P-2.006-000623, a la causa penal N° XP01-P-2.006-000326, la cual desde ahora llevará la nomenclatura de está última causa N° XP01-P-2.006-000326, en virtud de la unidad del proceso, ya que el imputado -------------------, tiene dos procesos penales por ante este Tribunal de Control, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de los adolescentes: Blasdeler Laica Rincones y Areidys Inocencio y la ciudadana: Melania Laica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbresen boletas de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal. SEGUNDO: En consecuencia, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra el adolescente ---------------------------, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 3°, literal “A” del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en agravio de los adolescentes: BLASDELER LAICA RINCONES Y AREIDYS INOCENCIO y la ciudadana: MELANIA LAICA, para el día miércoles 18 de Octubre del año en curso, a las 9:00 am. Se coloca a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco (5) días, de conformidad con lo pautado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública cuarta penal, boletas de citación a los adolescentes Blasdeler Laica Rincones y Areidys Inocencio, así como a la ciudadana: Melania Laica. También se librará boleta de traslado al imputado de autos quien se encuentra detenido en el Centro de Atención Inmediata (C.D.T). TERCERO: Líbrese Oficio al Centro de Atención Inmediata Amazonas (C.D.T), a fin de solicitarle que sea recabado y remitido a este Tribunal el resultado del reconocimiento psiquiátrico practicado al adolescente -------------------------. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.006-000326.
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