REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000533
ASUNTO : XP01-P-2004-000533

AUTO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al adolescente: ------------------------, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, establecido en el artículo 456 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana Mairely Rivera de Rodríguez, se observan lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 19 de octubre de 2006, este Tribunal Dictó el sobreseimiento provisional en el presente asunto, y se acordó el cese de la medida cautelar que le fuera dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30SEP2005, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: para la presente fecha se observa que han transcurrido un (1) año y doce (12) días, desde el día 19 de octubre de 2005, cuando se decretó el sobreseimiento provisional, y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial no ha solicitado la reapertura del procedimiento, conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: que el ya señalado artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Tribunal que conozca del asunto deberá dictar el sobreseimiento definitivo, si en el lapso ya mencionado no se reabre el proceso. De manera que esta administradora de Justicia observa que lo procedente y ajustado a derecho es dictar el sobreseimiento definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento definitivo del asunto seguido al adolescente ----------------------------------- por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, establecido en el artículo 456 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana Mairely Rivera de Rodríguez, conforme al contenido del artículo 562 literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Juicio Sección Adolescente,

Elisa Antonia Rodríguez
El Secretario,