Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000285
ASUNTO : XP01-P-2005-000285

AUTO
Visto que en fecha 03 de octubre de 2006, oportunidad para la cual estaba convocada la audiencia de juicio oral y privado en el asunto seguido a los adolescentes--------y--------, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de los ciudadanos José Leopoldo Ávila y José Miguel Caldera, el cual fue diferido en virtud de la incomparecencia del adolescente imputado -----------, quien fue debidamente notificado sobre la realización de la audiencia, este Tribunal lo declaró en rebeldía con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a los siguientes fundamentos:
El artículo 617 de la LOPNA reza lo siguiente:
El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…(subrayado del Tribunal).”

Este Tribunal observa que se había convocado a las partes para realizar la audiencia de juicio para el día 20 de septiembre de 2006, pero es el caso que la boleta de notificación librada al adolescente ----------------no pudo ser practicada por el alguacil del Tribunal en virtud de que la dirección que aparece en el expediente es imprecisa; por lo que dicha audiencia fue diferida y se convocó nuevamente para el día 03 de octubre de 2006, ordenándose la práctica de la notificación del adolescente ------------------- al momento de cumplir con su régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo cual fue realizado efectivamente.
Ahora bien es el caso que una vez constituido este Tribunal Unipersonal de Juicio en la sala de audiencias N° 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la quien aquí suscribe, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el defensor Público Cuarto Penal de este Circunscripción Judicial y la adolescente imputada-------------, se verificó que el adolescente imputado ---------------, no había comparecido, en virtud de lo cual el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de 50 minutos, durante el cual este no compareció, sin tener este Tribunal conocimiento de ningún tipo sobre las causas que justifiquen su ausencia. Razón por la cual esta administradora de justicia considera que lo ajustado a derecho es declarar en rebeldía al adolescente---------------. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Emite el siguiente pronunciamiento: Se declara en rebeldía al adolescente-------------, y se le revocan las medidas cautelares que le habían sido dictadas. Se ordena oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, a los fines de su ubicación y su posterior reclusión en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas hasta la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Ello de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
La Juez de Juicio Sección Adolescente,


Elisa Antonia Rodríguez El Secretario

Jose Rafael Urbina Sánchez