REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Dieciseis (16) de Octubre de Dos Mil Seis.

196º y 147º

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada ANA CAROLINA CALDERON DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.461 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.495, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA PRIETO ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.656.936, parte demandada en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, contra la sentencia definitiva de este Tribunal de fecha 04-10-2006, SE OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACION, de conformidad con el artículo 290 en concordancia con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase Original de este Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que conozca de dicha Apelación.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA

EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/cely
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