REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO – JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis.

196° y 147°


Revisado el presente expediente se observa que en fecha 18-10-2006, por error involuntario se dictó un auto declarando esta causa en estado de sentencia; cuando lo correcto debió ser dejar transcurrir el lapso de evacuación de pruebas e informes; en tal virtud se revoca el auto anterior cursante al folio 16; por cuanto no se violenta el derecho de defensa ni el debido proceso a las partes ni tampoco se trata de formalidades esenciales al proceso, sino de faltas que pueden se corregidas por este juzgador, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,

ABOG° CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/cely
EXP. MERCANTIL N° 2006-1454