REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN MERCANTIL
196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


EXPEDIENTE Nº: 2006-1459

DEMANDANTE: MOUWAFAK AL HALABI
C.I.Nº E- 83.696.222

DEMANDADA: NORELYS CASTILLO
C.I.Nº V-18.016..511

APODERADA JUDICIAL LOURDES VALLENILLA
DE LA I.P.S.A Nº 44.030
PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: COSA JUZGADA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, Apoderada Judicial del ciudadano MOUWAFAK AL HALABI, plenamente identificado en autos, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.081.627,80). Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28-06-06, que riela a los folios 06 y 07, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 10 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 07-07-06, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 11-07-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 02-10-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que la ciudadana NORELYS CASTILLO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 28-06-06 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 28-06-06 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/cely
Exp. Merc. 2006-1459