REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN MERCANTIL
196º Y 147º

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 2006-1443

DEMANDANTE: MONICA CARRASQUEL
C.I.Nº V-10.921.169

DEMANDADOS: JOSE M. HURTADO
C.I.Nº V-2.026.868

JOAN M. HURTADO
C.I.Nº V-14.258.180

ABOGADO ASISTENTE GLENDYS J. PIRELA VARGAS
DE LA I.P.S.A. Nº 99.505
PARTE DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL KALY BARRIOS DE FERNANDEZ
DE LA I.P.S.A. Nº 65.723
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: EXTINCION DEL PROCESO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana MONICA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.169, debidamente asistida por el bogado en ejercicio GLENDYS JESUS PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, por Daños Materiales (Accidente de Tránsito), en los términos del escrito de la demanda que en cuatro (04) folios útiles consignó, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.550.000,oo).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21-02-06, que riela a los folios 17 y 18, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de las partes demandadas.
Consta a los vueltos de los folios 23 y 24, consignación de las boletas de citaciones libradas al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que las partes demandadas fueron citadas el día 24-02-06, en la dirección señalada por la parte actora.
En fecha 29-03-06, las partes demandadas otorgan Poder Apud-Acta a la Abogada Kaly Barrios de Fernández. (Folio 25)
El fecha 29-03-06, la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal da contestación a la demanda en los términos del escrito que en Seis (06) folios útiles consigna (Folios 26 al 31)
En fecha 20-04-06, auto del Tribunal mediante el cual fija el día Jueves 27-04-06, a las 10:00 a.m., el acto de la audiencia preliminar. (Folio 39)
En fecha 27-04-06, se declara desierto el acto de la audiencia preliminar fijada para esta fecha por la no comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada. Igualmente la parte actora consigna en este acto copia de Poder Especial otorgado al abogado Glendys Pirela (Folios 40 y 41)
En fecha 03-05-06, auto del Tribunal mediante el cual hace la fijación de los hechos, de los límites de la controversia y apertura del lapso probatorio (Folios 44 y 45)
En fecha 10-05-06, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (Folios 46 y 47)
En fecha 23-05-06, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 49)
En fecha 19-09-06, auto del Tribunal mediante el cual se fija el día Viernes 22-09-06, a las 9:00 a.m., para la realización del Juicio Oral (Folio 50)
En fecha 22-09-06, el Tribunal declara extinguido el proceso por la no comparecencia de las partes al acto del juicio oral, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51)
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:
“la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.

Ahora bien, debido a que ninguna de las partes concurrieron ni por si ni a través de sus apoderados al acto del juicio oral, trayendo como consecuencia que el presente proceso se extinga, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 eiusdem, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara extinguido el proceso; fundamenta su decisión amparado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2006-1443