ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), comparece el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien expone: En fecha 03 de octubre del año Dos Mil Seis, fui comisionado como Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para practicar una medida de secuestro sobre una casa y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada, ubicada en la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que en juicio por acción Reivindicatoria ha incoado la ciudadana Yosbelia Maranay Franchi Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.330, asistida por el profesional del derecho, Abogado Luís Gonzalo Barrios, inscrito en le IPSA bajo el Nº 41.291, en contra de la ciudadana Rosa Inés Gómez, titular de la Cèdula de Identidad Nº E- 80.411.607, quien hizo convivencia en pareja con el ciudadano Martín Blanco, quien es alguacil de este Tribunal, que conocí desde el momento que asumí el cargo de Juez y desde ese momento ambos me brindaron amistad, afecto y cariño y hospitalidad en su casa, la cual es objeto de la presente medida; además sus hijos gozan de mi afecto y cariño, a quienes los he visto crecer y he compartido en su casa evento sociales de la familia, por ejemplo, los cumpleaños tanto de los niños así como los de la pareja y actualmente a pesar de que están separados mantengo el mismo cariño y respeto tanto por sus hijos, por la ciudadana ROSA INES GOMEZ, y por el alguacil MARTIN BLANCO, progenitores de los niños; todos estos hechos configuran una amistad intima, en virtud de que mantengo una relación de amistad desde el año 2002, año en el cual al momento de arribar a esta ciudad de Puerto Ayacucho, tanto el ciudadano Martín Blanco como la ciudadana Rosa Inés Gómez, me brindaron su hospitalidad y hospedaje, por un lapso de dos meses permanecí hospedado en el inmueble que hoy en día es objeto de la medida de secuestro, por lo cual mi ecuanimidad y capacidad subjetiva como Juez se encontraría parcializada en el momento de la ejecución. En tal sentido procedo a INHIBIRME para conocer del presente despacho de comisión, de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil. Pasado el lapso de allanamiento remítase copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de esta Inhibición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la INHIBICIÓN en la oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

EL SECRETARIO TITULAR



ABOG. CARLOS A. HAY C.