TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000725
ASUNTO : XP01-P-2006-000725

AUTO DESESTIMANDO APRENSIÓN EN FLAGRANCIA

Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30 de Septiembre de 2006, mediante la cual le imputa al ciudadano PEREZ CUECHA ELIN YAJAIRA, venezolana, natural de ciudad Bolívar- Estado Bolívar, nacida en fecha 27-06-77, casada, abogado, Fulvia Cuecha e Iván Pérez, Calle principal de Alberto Carnevali, diagonal al sindicato del ministerio, casa s/n de fachada de piedra, Puerto Ayacucho, titular de la cedula de identidad N° 13.657.499, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218. 3 del Código Penal, en perjuicio de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas,

Se dio inicio al acto con la presencia de las partes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSÉ GREGORIO PETRILLO, la profesional del derecho EDITA FRONTADO en su condición de Defensor del imputado, el imputado de autos y la víctima a fin de decidir sobre la solicitud fiscal, verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para que esta audiencia se celebre, la ciudadana Juez dio inicio al acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, posteriormente la juez le informo al imputado en forma detallada cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluidas aquellas circunstancias que son relevantes para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables, así como los elementos de convicción que la investigación arroja en su contra. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó quien relato los hechos que dieron lugar a la presente causa, manifestó como se realizo la aprehensión de la ciudadana Pérez Cuecha Elin Yajaira, venezolana, natural de Estado Bolívar, soltera, abogado, titular de la cedula de identidad N° 13.657.499, hija de Fulvia Cuecha e Iván Pérez, domiciliada en Urbanización Mendoza, manzana N° 2, casa N° 5 del estado Bolívar. Siendo estas las actuaciones policiales, la representación fiscal, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las presunciones establecidas en las actuaciones policiales, estamos en presencia de un hecho punible, por presumir que la ciudadana esta incursa en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal en su ordinal 3; por ello de conformidad con el articulo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera oportuno solicitar la aplicación del procedimiento ordinario. Así mismo solicito se otorgue medida cautelar, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prohibición de salida del país y cualquier otra que a bien tenga el tribunal. Así mismo por cuanto la defensa manifestó que ha sido objeto de maltrato, que se practique una evaluación medico forense, así mismo que de su declaración se remita copia a los fines de hacerla llegar a la Fiscalia Superior


La declaración del imputado: a quien se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que su negativa pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Quedando identificado de la siguiente manera: La imputada manifestó su deseo de declarar, quedando identificada de la siguiente manera, PEREZ CUECHA ELIN YAJAIRA, venezolana, natural de ciudad Bolívar- Estado Bolívar, nacida en fecha 27-06-77, casada, abogado, Fulvia Cuecha e Iván Pérez, Calle principal de Alberto Carnevali, diagonal al sindicato del ministerio, casa s/n de fachada de piedra, Puerto Ayacucho, titular de la cedula de identidad N° 13.657.499, pasa a exponer: “Ayer como a las 098:00 a.m, estoy separada de mi esposo, estábamos conviniendo en la liquidación de los bienes, el fue a la casa y me entrego las llaves, yo no las quería agarrar, pero insistió y las acepte, hay vecinos que vieron, mi tía me dice que vayamos a buscar mis cosas, el señor Humberto Maniglia, le dije que me fuera a buscar. Fue al lugar donde cohabite con el antes de separarnos, que es el domicilio de la mama de mi esposa, le digo a mi tía que se adelante ella, porque me da miedo, porque esa familia es muy agresiva, le dije que fuera que yo llamaría al 171 porque como son muy agresivos, yo les pediría apoyo, yo no tengo contextura para defenderme. Cuando meto la llave, llega la policía, yo estaba en truco pan, llego un amigo, le dije que estaba sacando unas cosas, el me deja frente a la casa, cuando le digo tía que paso, me dice que las llaves no abren, le digo entonces vamonos y el funcionario le dice que no, que ella se va en la patrulla, le dije que no, que yo era abogado y conocía mis derechos, agarre a mi tía por el brazo para que se montara en el carro, y ellos dijeron que no, que se tenia que montar, la agarre y camino, en eso un funcionario había estado intentado agarrandome, en eso vienen dos policías, me intentan agarrar, me dicen que tengo que montarme, les digo que yo soy abogado, que me diga el porque, que debo saber la causa, me dijo que tenia que ir para alla a arreglara este problema. La funcionaria que estaba detrás, que es alta, robusta, me agarro, por la espalda, me tiro contra una cerca de alfajor, me dio varias patadas, me tiro en el piso, me volvieron a levantar y me obligo a montarme en la patrulla, le dije que no había cometido ningún delito, me agarro por el cuello y me tiro, una funcionaria de nombre Camico, la que me agarro y me tiro se llama Yanave, se me tiro encima para agredirme, me iba a dar en la cara, me escondí, trate de defenderme, me pare, me volvió a tumbar, que es cuando yo la agarro por el cabello, me quitan las manos, me lanza hacia atrás y dice ponle seguro que a esta maldita ya la agarre, mi tía casi se monta, le dije a mi tía que me iban a matar, mi tía se trato de montar. Cuando llego a al comandancia de policía, luego de vivir esto, en un pueblo donde yo litigo, ellos supuestamente iban a impedir la violación de un domicilio que nunca hubo, mi tía trato de abrir, como no pudo, nos íbamos y ya. Habían cerca de 30 policías, tal vez para demostrarle a esa familia que me iban a humillar. Cuando me llevan con las manos atadas, les digo que quiero hablar con el comandante, no me dejan, en eso sale la inspector Camico y me dice que me calme, le dije que como quería que me calme si yo había maltratada, con todo lo que me habían hecho. Al ratico salgo un poquito, y veo que esta la familia de mi esposo. Sale Yanave y me dice que ella reconoce que se excedió, que se paso. Después la llama Camico, y se la lleva, no las vi más. Si conocen a la inspector Yanave, yo no tengo contextura para enfrentarla o agredirla, ella me da una bofetada y me tumba. Tengo marcas en todo el cuerpo, me maltrataron. Cuando se da la orden de llevarme al reten de mujeres, la inspector me agarra por la espalda me agarro por el pecho y que me iba a meter en el tigrito, que allí si me iba a matar a coñazos, y con palabras textuales se metió una reclusa la Leoba y me defendió. Siendo las 08:00 p.m se mantenía la orden de que yo debía estar allí. Llego la Fiscalia del Ministerio Público, el director de política y otra gente allí que no se quienes eran, ellos ordenaron que yo durmiera en una habitación de esa, pero decían que estaba ocupada. A las 03:00 a.m, porque no pude dormir toda la noche en ese lugar, otra reclusa se levanto y estuvo conmigo hasta las seis de la mañana, me duele todo el cuerpo, respiro y me duele todo, hoy me vio un medico amigo que dice que puedo tener algún hematoma interno o coagulo. En vista de eso, se decidió cambiar a una reclusa, las metió en el tigrito, les dijo que eso les pasaba por haberle dado la cama a otra. No conozco a esas funcionarias, ayer hubo un exceso por parte de las funcionarios. Sin embargo cuando se dio la orden, les pregunto cual fue la orden que no acate. Les dije que si era para firmar una caución, que lo ideal era que me citaran, pero no así, si yo no iba allí si el orden publico me buscaría. Se me violaron los derechos, estoy humillada, violada, vejada, tengo que venir aquí a escuchar que la persona que me maltrato, me vejo, todo, es la victima. El doctor hizo mención de que a mi esposo le habían robado las llaves, allí no cursa denuncia de mi esposo, solo de su familia, pero mi esposo ayer estuvo en la comandancia tratando de hablar conmigo. A preguntas de la Fiscal: ¿Quién es Massiel Olivo? La hermana de mi esposo. ¿Su esposo? Yirmer Escobar ¿Davalillo? Una amiga de mi cuñada. ¿Aparicio? Fue el muchacho que encontró mi tía. Mi tía me acompaña, en la esquina de la casa estaba un muchacho que mi tía le dice que se monte. ¿Daniel Sánchez Cariban? No se. ¿Profesión de su esposo? T.S.U de administración de recursos humanos. ¿Dónde trabaja? En Foncrea. ¿Aparte de litigar trabajo en algún organismo de seguridad? Toda la familia de mi esposo trabajo para el estado, para la gobernación, su familia es muy grande, no se si algún familiar es funcionario, todos trabajan para la administración publica, yo si trabaje para la gobernación del estado, fue asesor legal de recursos humano. ¿La casa donde iba a retirar los objetos de quien es? De mi suegra, Antonia Felicita Escobar Araca. ¿Cómo se llama su tía? Lubi Esperanza Cuecha de Rodríguez. ¿Ella iba a retirar cosas de la casa? Algunas cosas de ella y unas mías. ¿Cuándo llega, había alguien dentro de la casa? Estaba Massiel dentro de la casa, gritaba. ¿En su declaración manifestó que para no tener problemas llamaría al 171, lo hizo? Si. Massiel y yo llamamos, a mí nunca se me presentaron. Había un policía, el llamo de su teléfono y le dijeron que yo tenia que ir, les dije que tenia cierta premura, que tenia que viajar, que empiezo el lunes a trabajar en ciudad Bolívar, el me dijo que llamaría al oficial Dasilva para que enviara a unos motorizados, llegaron dos. Tato me da la cola casi hasta la casa. La defensa manifestó no tener preguntas que formular


Se otorga la palabra a la Defensa, ABG. EDITA FRONTADO, quien manifestó: l Ministerio Público ha hecho algunas consideraciones y solicitado se continué esta investigación por el procedimiento ordinario por estar incursa en el articulo 218 del Código Penal , al respecto, de acuerdo a lo declarado por mi defendida y las declaraciones que cursa, podemos observar que es lamentable lo sucedido, que 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo fundamento en que se puede observar que todas están realizadas a una hora posterior a la hora en que mi defendida fue trasladada al modulo femenino, ello conlleva la camino de que estamos en un proceso oscuro, la Dra. Mónica Rojas y yo nos trasladamos, solicitamos que no es enseñaran el acto policial y se nos informo por Yanave y Camico que era por resistencia a la autoridad, les dije que me enseñaran los morados, los rojos, y quedaron calladas, porque no había nada, no me podían informar porque esta Elin Pérez allí. Les pregunte quien iba a responder por las agresiones que ella tenia, y me dijeron que por cuales, ni siquiera sabían cuales. Cuando llegamos estaba toda la familia Escobar afuera de la comandancia de policial. Por lo menos la ciudadana Massiel no estaba allí, pero estaba Coromoto Escobar y no declara, pero estaba allí con otros hombres, repito doctora, esto fue planeado, porque todo estaba montado, le suplique al inspector que no le diera el trato igual que a todos y me dijo que no. Me desvié a comprar cigarros, porque sino la presa hubiese sido yo, cuando llegue, la negra Leoba me dijo que esta noche si se acababa ella porque a la Doctora la habían metido a empujones, la inspector Yanave, la maltrataron, quisimos llevar las cosas con la mayor calma posible, el inspector se comunico conmigo y me dijo que ella no podía cuidar el reten. Llego a las tres de la mañana, a las seis de la mañana mete a tres ciudadana Yulimar Paolin, Yureima Esparragoza y Castillo en la celda del tigrito para castigarla por cuanto le habían dado la cama a Eilin. Ayer habían todo el comando policial, no podían controlar a la Dra. Elin por lo que tuvieron que venir Yanave y Camico a agredirla y meterla. Tenemos testigos, todo depende de la decisión, entre ellas tenemos a la primera dama, quien iba por el lugar y casualmente vio cuando se estaba montando a una señora a una patrulla de forma violenta, así mismo tenemos otras personas que están dispuestas a dar fe de lo sucedido. No se dan los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales debe presentarse de manera concurrente, seria capaz de caer en un exabrupto jurídico para estimar que esta incursa. ¿Cual fue la resistencia a la autoridad? En los demás ordinales, no se dan, cual búsqueda de la verdad, en que puede hacerlo, yo considero por las actuaciones que hay en el expediente, y refiriéndose el legislador como lo hace a los actos conclusivos, y considerando que se han violado los principios constitucionales, el derecho a ser respetada en su dignidad humana, voy a solicitar a la Representación Fiscal y en su caso a su autoridad, que se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto no se demostró


DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

De las actuaciones que produjo el Ministerio Público se evidencia que la ciudadana ESPERANZA, se presento en la que constituía la vivienda de su sobrina ELIN PEREZ (imputada de autos) a los fines de retirar sus pertenencias personales, estaba autorizada para ello por su sobrina quien le entrego las llaves del inmueble, sin embargo no fue posible que lograra su objetivo, por cuanto la ciudadana Masiel Olivo le impidió acceso a la vivienda por que la misma constituye su actual domicilio, por lo que esta ciudadana opto por retirarse del lugar, sin embargo al sitio hizo acto de presencia una comisión policial quien de manera arbitraria pretendió impedir la libre circulación de esa ciudadana sin que ella estuviera realizando conducta que constituyera falta o delito, en ese instante se apersona al sitio la abogado ELIN YAJAIRA PEREZ CUECHA quien es la sobrina de la ciudadana ESPERANZA quien solicita información a los funcionarios que integraban la comisión, los motivos por los que no preemitían que su tía se retirara del lugar por que ella no había cometido ningún delito, a lo que los funcionarios le responden ¡que por que si!,e s cuando la hoy imputada ELIN YAJAIRA PEREZ CUECHA, les manifiesta que ella no va a permitir tal arbitrariedad y es cuando a ella también se le impide alejarse del lugar y se le retiene de manera injustificada a lo que evidentemente la profesional del derecho se opone por que sabía que no estaba cometiendo ningún delito ni falta, por lo tanto los funcionarios policiales no estaban autorizados para proceder a su aprehensión y se opone, siendo entonces cuando interviene la funcionario YANAVE Y CAMICO, quienes en flagrante violación a sus deberes y de manera abusiva emplean fuerza en contra de la imputada, ocasionándole visibles lesiones en varias partes de su cuerpo (las cuales tuvo a la vista el tribunal), por lo que la imputada ante tan ilegítima agresión por parte de las funcionarias y sabiéndose autorizada por el legislador para repeler tal agresión no hace sino defenderse de la conducta exacerbada de la autoridad.

Los funcionarios policiales son los encargados de preservar el orden y están facultados para intervenir ante cualquier alteración del mismo o ante la realización de una conducta descrita como delito o falta en las leyes venezolanas, de lo contrario el funcionario no puede de manera arbitraria ampararse en su uniforme para intimidar a los ciudadanos, su intervención solo esta autorizada ante los hechos antes señalados, de lo contrario no puede intervenir por muy autoridad que sea, debe en todo momento garantizar la integridad de las personas sometidas a su vigilancia por medidas preventivas de la libertad, es su obligación como funcionarios, lo contrario es antijuridico y lo hace hacedor de las sanciones que el legislador ha establecido para los funcionarios que lo incumplen. Es evidente que los funcionarios actuaron apartados del deber que la ley les impone, por lo que debe decretarse la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ELIN PEREZ por cuanto la misma no realizó ninguna conducta constitutiva de delito o falta por lo que los funcionarios no estaban autorizados para limitar su libre transito y menos aún para privarla de su libertad, pues no están dados los supuestos que autorizan la aprehensión en flagrancia en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Por las consideraciones anteriores, se desestima la solicitud de aprehensión en flagrancia por no estar llenos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente al no estar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede este tribunal imponer medida cautelar alguna a ELIN PEREZ, por lo que se declara sin lugar tal solicitud fiscal. A los fines de no cercenar el derecho de las partes, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la ciudadana a ELIN PEREZ ha manifestado el nombre de varias personas que presenciaron los hechos y pueden ser útiles para la investigación.


Vistas y Oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: De las actuaciones que produjo el Ministerio Público no surgen elementos para presumir que la ciudadana ELIN PEREZ realizó la conducta descrita en el artículo 218.3, toda vez que los funcionario policiales al no realizarse ninguna conducta punible no podían detener a persona alguna sin incurrir en privación ilegítima de la libertad y si bien es cierto ELIN PEREZ manifestó que le dio un golpe a la funcionario también se excepciono alegando legítima defensa ante la agresión ilegítima de la funcionario Betzaida Yanave por lo que su conducta estaba justificada y no es típica, no existiendo en consecuencia delito, debe este tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretar la LIBERTAD PLENA, sin embargo a los fines de establecer la verdad de los hechos, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad de la ciudadana ELIN PEREZ, la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Librese boleta de Libertad al Comandante de la Policía .Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la ciudadana ELIN PEREZ, presenta lesiones en su cuerpo, se ordena la realización de un examen medico legal a la ciudadana PEREZ CUECHA ELIN YAJAIRA, para lo que se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas. Se ordena oficiar al Comandante General de policía a los fines de que informe a este Tribunal el nombre de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento. Notifíquese de la presente decisión a la victima. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede-
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho el primer (01) día del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD B.




LYMP/lymp.