TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000008
ASUNTO : XP01-P-2004-000157
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia convocada por este tribunal establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el acusado FRANLEY DE JESUS PIÑA a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ACTO CARNAL, sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EFIGENIA RIVERA de trece años de edad, en hecho ocurrido en Octubre de 2002 y denunciados el 03 de Octubre de 2003 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y en cuyo favor se decreto Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08 de Septiembre de 2004. Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, el profesional del derecho OBNIL HERNANDEZ, por la defensa pública la profesional del derecho ANDRY BROCHERO, el imputado FRANLEY DE JESUS PIÑA, la victima fue notificada a través de carteles por cuanto se desconoce su actual domicilio, por lo que la decisión que recaiga en el presente asunto deberá notificársele a los fines de que interponga los recursos correspondientes de considerarlo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, encontrándose las partes necesarias para la celebración de la presente audiencia se apertura, advirtiéndose a las partes de las formalidades y solemnidades del acto, explicándoles la naturaleza y efectos jurídicos de éstas de la presente audiencia.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 26 de Julio de 2006, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez LUZMILA MEJIAS PEÑA, la Secretaria Mirla Castro Parra, y el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, ofrecido por el imputado: ciudadano FRANLEY DE JESUS PIÑA CARRASQUEL, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-09-2004 consistente en cumplir con el régimen de pruebas por un lapso de un año y seis meses, durante el cual deberá residir en el Estado Amazonas, prohibición de salir de dicho Estado, prohibición de acercarse a la victima de ninguna forma; y presentarse una (01) vez a la semana por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana secretaria, se deja constancia de la no comparecencia de las partes necesarias para la realización del acto, es por lo que se acuerda conceder un lapso de espera de quince (15) minutos a los fines de poder celebrar dicha audiencia. Transcurrido el lapso de espera han comparecido el abogado OBNIL HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el abogado ANDRY BROCHERO, en su carácter de defensora Pública, y el imputado de autos, se deja constancia que no compareció la víctima a pesar de estar debidamente notificada, y siendo que la audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades por tal motivo, debe notificarse la decisión que recaiga en el presente asunto. Siendo las 03:15pm, se dio inicio al acto, la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. En este estado se le otorga la palabra a la defensa quien manifiesta que en vista que se convocó esta audiencia para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso , que esta permitido por el legislador , y a los fines de que se finiquite esta condición, se acuerde el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicita se decrete El sobreseimiento por la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento a lo ofrecido por mi defendido en la audiencia preliminar de fecha 08-09-2004, donde se le impuso un régimen de presentaciones de un año y seis meses que venció el 08 de marzo de 2006, una vez cumplida con cada una de las presentaciones por ante la fiscalia quinta del Ministerio Público según se evidencia de las copias quien anexo al escrito tal representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 2 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifiesta Ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento inserto en la actas que conforman el presente asunto por cuanto el imputado el imputado de marras cumplió a cabalidad la medida impuesta en su oportunidad procesal, lo que traído al proceso y al derecho, se traduce en el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado de auto en base a ello ciudadana juez solicito homologue dicha solicitud y cese la cualidad de imputado de la presente causa. En este estado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal y debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorgó el derecho de palabra al imputado FRANLEY DE JESUS PIÑA CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.629.365, nacido en Buena Vista Estado Apure, comerciante, soltero, hijo de Salvador Piña (v) y Carmen Carrasqueño (v), Barrio La Tigrera, Calle Principal S/N, frente al colector de aguas servidas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, nacido el 30-06-1973, quien manifestó: que esta de acuerdo lo dicho por el Ministerio Público y estar de acuerdo con lo expuesto por la defensa por cuanto esta ajustada a derecho y se verificó el cumplimiento de la obligación.
LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Consta de las actas realizadas durante la fase de investigación que el 03 de Octubre de 2003, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas la ciudadana LEYDY MARILIN RAMOS BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.767.325, estudiante, Residenciada en el Barrio La Tigrera Casa 81, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, en la que manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano Franley Piña Carrasquel, por maltratar física y verbalmente a la adolescente EFIGENIA RIVERA y por haber abusado sexualmente de ella, donde la infecto de una enfermedad venérea “sífilis”. En esa misma fecha, comparece por ante los mismos funcionarios a víctima EFIGENIA RIVERA, natural de Casanare, República de Colombia, de 13 años de edad, soltera, indocumentada, quien expuso: Yo estaba viviendo en el Meta, el ciudadano FRAN PIÑA, me conoció, el me propuso de que me suministraría para los estudios si me iba con él, el cual acepté, me trajo para Puerto Ayacucho, hace un año atrás, después vi todo lo que me había dicho es mentira, fue cuando el empezó a agredirme físicamente, amenazándome de que no podía salir de esta ciudad, ya que era menor de edad y estaba indocumentada, hace como un mes atrás me fui de su casa en compañía de otra muchacha, que la tenía como yo, nos fuimos para Colombia, conocí a una muchacha LIGIA RAMOS, quien me dijo que me ayudaría y nos vinimos de nuevo para puerto ayacucho, después que el supo que regrese, fue para la casa a decirme que volviera con el o que tenía que conformarme con ser su amante, después me salio con un papel, tipo recipe médico, donde me decía que tenía que hacerme un examen de VDRL, luego mi amiga Eldi Ramos, me llevó al ambulatorio para que me hicieran los exámenes, donde resulto positivo, que tenía una infección venérea (SIFILIS) después el doctor me mando un tratamiento, después el se presento de nuevo a la residencia y me dijo que estaba enfermo de lo mismo, por eso fue que me traslade hata la fiscalia quinta.
Durante la investigación la representación fiscal por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, tomo acta de entrevista a la ciudadana LEIDIS MARILIN BRITO, quien manifestó que ella se entero que la adolescente tenía una enfermedad de transmisión sexual, que sabe que la adolescente convivía con el imputado de autos, quien siempre la maltrataba física y verbalmente y que también convivían con el imputado y ROSA INFANTE DIAMON con quien también hacia vida marital…
Declaración de ROSA ORLINDA INFANTE, quien manifestó que es verdad que Fran Ley Piña, vivía con ella y con Efigenia, por los lados del sector 57 del rebusque mayabiro…vivimos los tres juntos y duramos un año y tres meses, convivíamos las dos con él, pero el nunca nos llego a pegar, teníamos de todo, nunca nos hacía falta nada…fuimos muy felices con él, la pasamos chévere y disfrutamos.
Reconocimiento médico legal. Realizado por el médico forense I Clemente Lugo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, a la adolescente EFIGENIA RIVERA quien para el momento del examen presentaba: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN ANULAR CON DESGARRO ANTIGUO A LAS 5, 7, 9 EN SENTIDO HORARIO, ANO SIN LESIONES, RESTO DEL EXAMEN FISICO SIN LESIONES. Desfloración antigua.
Informe Médico, realizado por el médico ANGEL GUEVARA, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social , Amazonas del que se evidencia: En el caso de nuestros pacientes Frank de Jesús Piña y Ifigenia Rivera, no se pudo determinar la primera manifestación de la enfermedad, o sea, ulcera o chancro sifilitico por no encontrarse presente en genitales externos de ambos, así como tampoco a través de interrogatorio.
En fecha 08 de Agosto de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Nerio Moreno en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar para considerar la acusación penal en contra del ciudadano Franley de Jesús Piña Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° 12.629.365, venezolano, de 31 años de edad, obrero, soltero, hijo de Carmen Yolanda Carrasquel y Salvador Piña, ambos vivos, residenciado en la calle principal de la Tiguera, casa sin nro. frente a la alcantarilla en esta ciudad; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito Acto Carnal en perjuicio Efigenia Rivero Mosquera de 13 años de edad, para el momento del hecho.
Este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admitió la Acusación Penal presentada por el Fiscal Quinto por la comisión del delito de Actos Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, con el agravante en el articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador ya que se evidencia de las actuaciones policiales y de los exámenes medico legal, que existió un hecho punible como lo es hecho de una menor con relaciones carnales con un adulto, lo que merece pena privativa de libertad; así mismo se admitieron las apruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar la existencia del delitop así como la culpabilida y consiguiente responsabilidad penal del imputado Segundo: El imputado una vez admitida la acusación procedió a admitir los hechos y al mismo tiempo manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: El tribunal para ese tiempo a cargo de la profesional del derecho OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA, decreto La Suspensión Condicional del Proceso se cumplirá con el régimen de prueba por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, durante el cual deberá residir en el Estado Amazonas, Prohibición de salir de dicho Estado; prohibición de acercarse a la victima de ninguna forma; y presentarse una (1) vez a la semana por ante la Fiscalia Quinta.
DE LA DECISIÓN
La Suspensión Condicional del proceso, fue concebida por el legislador como una forma anticipada de poner termino al proceso, según el cual el imputado debe ser sometido a una serie de condiciones, lapso este durante el cual el imputado debe cumplir como una forma de demostrar su arrepentimiento y voluntad de enmendarse ante la sociedad, y si llegado el vencimiento del lapso, ha demostrado su interés en asumir su responsabilidad, debe el tribunal decretar la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 84.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, una forma como el estado, ejerce el ius puniendi y no propiciando la impunidad pues si bien es cierto no nacen antecedentes, el culpable ha cumplido con el estado al resarcir el daño ocasionado con su conducta delictiva.
Ahora bien se evidencia que la Suspensión Condicional del Proceso se decreto el 08-09-05, se fijo como régimen de prueba un lapso de 01 año y 06 meses, que vencieron el 08 de Marzo de 2006, por lo que se evidencia que transcurrió dicho lapso, y a los fines de verificar si el acusado cumplió con las condiciones impuestas pro el tribunal, solicito al Ministerio Público que presentara ad efectum videndi el libro de presentación y efectivamente lo presento y consigno copias debidamente certificadas de dichas presentaciones y se pudo constatar que el acusado se presentó durante el periodo de prueba ante la autoridad que el tribunal designo así como con las demás obligaciones que en su oportunidad se le impusieron. Circunstancias estas que por imperativo legal contenido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a declarar el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del proceso y de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en consecuencia a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANLEY DE JESUS PIÑA CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.629.365, nacido en Buena Vista Estado Apure, comerciante, soltero, hijo de Salvador Piña (v) y Carmen Carrasqueño (v), Barrio La Tigrera, Calle Principal S/N, frente al colector de aguas servidas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, nacido el 30-06-1973, por la comisión del delito de Actos Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, con el agravante en el articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de EFIGENIA RIVERA MOSQUERO.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión efectuada en la presente causa se observa que la víctima fue notificada a través de la fijación de un cartel de notificación en la cartelera de este circuito judicial penal, para la celebración de la presente audiencia, por lo que se ordena notificar a la víctima la decisión que recaiga a los fines de que ejerza los recursos correspondientes y toda vez que el titular de la acción penal Ratificó el escrito de solicitud de sobreseimiento y el tribunal constató el efectivo cumplimiento de las condiciones que se le impusieron en la audiencia preliminar celebrada el 08-08-2004, Visto que efectivamente se dio cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso ya pactado por las partes y no habiendo objeción del Representante del Ministerio Público, y de la víctima, en virtud de lo anteriormente expuesto se DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DURANTE EL REGIMEN DE PRUEBA y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por cuanto se dio cumplimiento del Acuerdo pactado por las partes en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-09-2004, y previa la opinión aprobatoria del Representante del Ministerio Público, y por cuanto éstas, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; SEGUNDO: Se suspenden las medidas cautelares que le fueran impuestas al ciudadano FRANLEY PIÑA CARRASQUEL, consistentes en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días Miércoles de cada semana en horas comprendidas de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en virtud de haber dado cumplimiento con el régimen de prueba impuesto por el tribuanl, se declara el cese de la condición de imputado del referido ciudadano. TERCERO: Se ordena expedir boleta de notificación a la víctima. En su oportunidad legal remítase al tribunal de ejecución a los fines de ley. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo aquí acordado.
Notifíquese a la víctima quien a pesar de estar notificada no compareció a los fines de su notificación se procederá a fijar una boleta en la cartelera de este circuito judicial penal. En su oportunidad legal remítase el presente asunto al tribunal de ejecución
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los presentes quedan notificados de la presente decisión por haber sido dictada en audiencia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dos días del mes de octubre de dos mil seis.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
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