TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000728
ASUNTO : XP01-P-2006-000728
AUTO DECRETANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que siendo las 10:52 AM del día de hoy, 01 de Octubre de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el profesional del derecho JOSE PETRILLO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consigna escrito, de cuyo contenido se desprende que esa representación fiscal instruye una investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones en perjuicio de ASDUBAL SANCHEZ PEREZ, investigación en la que se ha individualizada como imputado al ciudadano PLUTARCO MOLINA YARUMARE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.258.513, Natural de Santa Lucía, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, nacido el 29-07-71, soltero, pescador, residenciado en el asentamiento Campesino Indígena La Quesera, Casa S/N. Manifiesta el titular de la vindicta pública que en fecha 08-08-06, se libró boleta de citación al referido ciudadano a los fines de imponerlo de los hechos que se investigan, sin embargo no fue posible que este compareciera ante el despacho fiscal.
Ahora bien, siendo que según lo manifestado por el representante del Ministerio Público, el imputado ha obstaculizado la investigación, al no comparecer al despacho debidamente asistido de abogado de confianza y siendo que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de hacer conducir por la fuerza pública a cualquier persona que siendo debidamente notificada ante la autoridad que realice la investigación, no respondiera el llamado, pues la referida norma dispone: El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido pro la fuerza pública en forma inmediata ante el Funcionario del Misterio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Por las circunstancias antes señaladas, considera quien decide que debe declararse con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano PLUTARCO MOLINA YARUMARE PLUTARCO MOLINA YARUMARE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.258.513, Natural de Santa Lucía, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, nacido el 29-07-71, soltero, pescador, residenciado en el asentamiento Campesino Indígena La Quesera, Casa S/N, quien será trasladado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas hasta la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Con la advertencia a los funcionarios encargados de practicar la diligencia que deberán en todo momento respetar las garantías y derechos fundamentales del ciudadano PLUTARCO MOLINA YARUMARE PLUTARCO MOLINA YARUMARE. Se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas para que practiquen la referida actuación, quien deberá coordinar con la representación fiscal la fecha y hora de la presentación. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los dos días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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