TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000663
ASUNTO : XP01-P-2006-000663


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 05 de Septiembre de 2006, mediante el cual solicita al tribunal se sirva convocar audiencia oral a los fines de imputar al ciudadano DELFIN ALBERTO HERNANDEZ LARA, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN TERIFE, solicita se le impongan las medidas cautelares establecidas en el artículo 39 de la ley especial y se ordene la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 36 ejusdem.

Se dio inicio al acto con la presencia de las partes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO PETRILLO, la Defensa Publica Tercera representada en la audiencia por el profesional del derecho ANDRY BROCHERO, el imputado de autos y la víctima a fin de decidir sobre la solicitud fiscal, verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para que esta audiencia se celebre, la ciudadana Juez dio inicio al acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, posteriormente la juez le informo al imputado en forma detallada cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluidas aquellas circunstancias que son relevantes para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables, así como los elementos de convicción que la investigación arroja en su contra. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó (se deja constancia que el fiscal narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia,) como se puede verificar sea agotado la vía de la conciliación y que posterior a ello persiste la amenaza y violencia psicológica, el Ministerio Público se reserva para después de la Declaración de las partes, las medidas de coerción, pudiendo solicitar la salida del imputado de autos, si ella manifiesta las amenazas constantes, solicita también coadyuve al Ministerio Público en aplicar un examen psicosocial a la victima y a los niños, toda ves que el Ministerio Publico no cuenta con Psicólogos, para saber si existe o no el daño de Violencia Psicológica, el Procedimiento Abreviado y el auto de apertura a Juicio. quien presenta al ciudadano HERNANDEZ LARA DELFIN ALBERTO, plenamente identificado. Quien expone; Es el caso; Ciudadano Juez a los fines de darle cumplimiento al Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, podemos concluir que el hecho punible objeto del delito puede encuadrarse inicialmente en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, específicamente en el delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN TENERIFE. Así mismo manifiesta que solicita Prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, el informe psicológico del grupo familiar, la Calificación en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 Numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39 ordinal 1°, 5° y 9° de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial.


La declaración del imputado: a quien se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que su negativa pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. La ciudadana Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien libre de apremio y prisión dijo ser HERNANDEZ LARA DELFIN ALBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.936.621, soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento en fecha 11-11-65, de 40 años de edad, oficio obrero, trabaja desde hace once (11) años en La Corporación Venezolana de Guayana, hijo de Rosa Ismenia Lara de Hernández y Delfín Hernández, residenciado en el Sector El Bajo el Escondido, casa s/n, Puerto Ayacucho Municipio Atures, Estado Amazonas, Quien manifestó: En ningún momento he hecho nada. A la larga todo esto que esta pasando de define como una cuestión de chisme, por que a raíz de los chismes pasa esto. La señora abandono el hogar hace un año, mis niños viven conmigo, Juan Alberto vive conmigo y Maria Vanesa apareció hoy en la casa. La señora se fue con su otro esposo, amante o concubino; una vez le dije que entregara las llaves de la casa y todavía las estoy esperando. Ella andaba con su concubino. y le dije que con los chismes es que le voy a caer a golpes, eso se lo dije al señor que andaba con ella. Ella abandono el hogar voluntariamente. Es todo.

En este estado a los fines de ser oída a la victima se le concede el derecho de palabra, de conformidad al numeral 7 del articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como quien manifestó que si desea declarar, y manifestó llamarse; “ZENAIDA DEL CARMEN TENERIFE, venezolana titular de la cedula de identidad 9.910.931. Residenciada Lomas verdes avenida principal, al lado de la casa del Dr. Roman, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas. Quien manifestó: El dice que por los chismes, el tuvo una relación con una mujer, el tiene una relación con otra señora, el siempre se agarra de los chismes, por que no me dijo nada en siete años, el borracho es una cosa, en estado de borrachera me ha golpeado, lo hizo delante de la niña, el convive con esa señora, tiene que decir la verdad que el problema comenzó a raíz de la mujer que tiene. El fue a la casa ha ido varias veces, fue a pedirme disculpas, yo no creo que sea una situación para perdonarlo de la noche a la mañana. Yo venia de la Iglesia con mi actual pareja, lo amenazo a el y me dijo un montón de cosas. El fiscal pregunto que paso El 27 de marzo de 2006, el llego gritando a la casa donde vivíamos, gritando, amenazando, tienes tres días para que te salgas de aquí. Preguntas del Fiscal: Quienes estaban presentes? Maria Vanesa Hernández, Eleuse Andrés Hernández. La niña va a pasar el fin de semana con su papa y el niño se va este Fin de semana por que estudia fuera. Que paso con el asunto de la propiedad de la casa? El señor tiene a su mujer. Preguntas de la defensa. La han agredido? Si. Ha denunciado esas agresiones? No. N, denuncie por pena. No le da vergüenza llegar a esta etapa? No. Como es con sus hijos? Muy agresivo: ambas partes tienen pareja actualmente? Si. Desde cuando se fue? Desde abril. Porque se fue? Por que me amenaza. Cuando se fue de la casa? En abril. A quien se llevo? A la niña. El señor la ha agredido? en tres oportunidades. Se deja constancia que en ninguna de las oportunidades en que ya yo no vivía en la casa, me agredio. Preguntas de la juez. Antes la ha golpedo? Si. Nunca han asistido a un tribuna por este Conflicto? Primera vez. el niño de 20 AÑOS vive con el desde hace tres o cuatro días, y el otro niño que estudia fuera a veces lo visita. Y la niña va muy pocas veces. Es todo.


En este estado se le otorga el derecho de palabra a la defensa para que exponga los alegatos en los que basará la defensa del imputado y expuso: Usted ha golpeado a la sra.? responde No, Cuantos hijos tienen de la relación? 2. Con quien viven sus hijos? Conmigo. La señora se fue desde abril de semana santa, no he tenido inconveniente con la señora desde febrero desde este año, bebo licor cuando voy a jugar sofá booll, cuando bebo licor me alegro, no he agredido a la señora en estado de ebriedad, una vez le pedí disculpas y le pedí perdón y me dijo lo siento pero me voy a casar. para que exponga los alegatos en los que basará la defensa del imputado y expuso: no acercarse a su lugar de trabajo, realización del examen psicosocial , por favor se le vulnere el derecho del padre a saber de sus hijos,


DE LAS ACTUACIONES QUE ACOMPAÑÓ EL MINISTERIO PÚBLICO A SU ESCRITO:

Orden de Inicio de la Investigación de fecha 03-02-06 por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de delitos previstos y sancionado en los artículos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE, para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como para establecer la responsabilidad de los autores y partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, donde se individualiza como imputado al ciudadano DELFIN ALBERTO HERNANDEZ.

El 10 de Febrero de 2006, comparecieron por ante el despacho fiscal los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE y DELFIN ALBERTO HERNANDEZ, a los fines de celebrar ACTO CONCILIATORIO de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, luego de la debida orientación por parte del funcionario receptor, celebrando el siguiente acuerdo: “ ambas partes se comprometen a partir de la presente fecha a no incumplimir de la presente acta conciliatoria será motivo para solicitar la medida cautelar en conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-03-06, rendida por el ciudadano HERNANDEZ TARIFE ELEUXE ANDRES, en la que expuso: Eso fue el sábado 25-03-06, en la madrugada estábamos acostados y llego mi papá insultando, ofendiendo, gritando, desafiando, amenazó a mi mamá, le dijo que la iba a matar, luego me desafió que si quería darle unos golpes que se los diera, que gracias por lo que estábamos haciendo, que en la casa el que mandaba era el, que si el quería gritaba, regañaba y que el hacía y deshacía porque esa vaina era de el y de ahí no lo sacaba nadie, que le pidio los papeles de la casa a la mamá y si no se los daba la iba a prender, que no le importaba que estuviésemos ahí adentro. Hechos estos que también expuso la víctima ante el despacho fiscal el 27-03-06

El 24-04-06, compareció por ante el despacho fiscal el imputado y manifestó que la ciudadana CARMEN TARIFE abandonó el hogar, que es mentira que la arremete verbalmente, que el abandono fue voluntario ya que yo no me encontraba en la casa cuando ella se fue.


El 03-06-06 comparece por ante la Fiscalia Segunda la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE en la que manifestó que su ex DELFIN ALBERTO HERNANDEZ, la ofende verbalmente, que viven en la misma casa pero no comparten, que el no se quiere ir de la casa, cada vez me ofende, hasta me ha golpeado, solicito que se retire de mi casa, que tiene dos hijos de el y son menores de edad.

El 30-08-06, compareció por ante la Fiscalia Segunda la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE en la que manifestó que el 10 de febrero de 2006, celebró acuerdo conciliatorio con DELFIN HERNANDEZ, a raíz de las amenazas que recibía de ese señor, abandono la vivienda el 23-03-06, que el señor la amenazaba, el tiene una pareja y yo lo único que quiero es sacar las cosas de mi residencia y no me moleste ya que quiero rehacer mi vida



En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió por ante este despacho, escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO PETRILLO en su condición de fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita se le impongan medidas cautelares conforme a las previsiones del artículo 49 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia por los delitos de amenaza y violencia psicológica sancionado en los artículos 16 y 20 de la ley especial en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE, para lo que se convocó una audiencia para el día 28-09-06 a las 11 am siendo notificadas las partes. En fecha 25-09-06 se fijo oportunidad para el 26 de septiembre de 2006 a las 10am, compareció por la representación fiscal el abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, la víctima, el imputado, por la Defensa Pública Tercera, compareció la profesional del derecho ANDRY BROCHERO, llegada la oportunidad se celebró la audiencia según se evidencia del acta realizada el 2-09-06 y que motiva la presente fundamentación:


CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALÍA ACOMPAÑA A SU REQUERIMIENTO ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y SU CONDUCTA DURANTE EL DESARROLLO DE ESTA AUDIENCIA, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE RESULTA ACREDITADO:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO:

Se observa de las actuaciones que el imputado DELFIN HERNANDEZ y la ciudadana ZENAIDA TARIFE, sostuvieron una relación de hecho (concubinato) en la que procrearon dos hijos (niño y adolescente), sin embargo por infedilidad del imputado dicha relación llegó a su termino para el momento en que se celebra la presente audiencia, sin embargo se produjeron de parte del imputado conductas constitutivas de los delitos de amenazas consistentes en decirles que los quemaría así como el decirle que el haría lo que le de la “gana” , circunstancias estas que ocasionaba alteraciones y daños emocionales en la víctima y su grupo familiar, perjudicando el sano desarrollo de sus hijos, pues con los tratos humillantes y vejatorios de los que fue blanco, se afectó a dicho grupo, configurándose en consecuencia los delitos tipificados como AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA sancionadas en los artículos 16 y 10 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Que siendo que la gestión conciliatoria celebrada ante el funcionario receptor, conforme a las previsiones del artículo 34 de la ley especial insuficiente para poner termino a dicho conflicto inter personal, debe en consecuencia decretarse con lugar la solicitud fiscal de imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Sin embargo no deja de advertir quien decide que el conflicto surge con motivo de que ambos se consideran con derechos sobre el inmueble que les sirvió de domicilio común, que la víctima si bien es víctima también es cierto que esta durante el mes de abril decidió abandonar su hogar y está rehaciendo su vida con otra persona lo mismo hace el imputado, sin embargo subsisten los conflictos tendientes a adjudicarse el inmueble que pudiera generar conductas tipificadas en la ley especial, deben imponerse medidas cautelares, advirtiéndose a las partes que no debe ponerse en movimiento el órgano jurisdiccional con propósitos distintos a los que tuvo presente el legislador, surgiendo de las actuaciones así como de la declaración del imputado y la víctima suficientes elementos de convicción para presumir (iuris tamtum) que el imputado puede ser el autor de tales conductas y en consecuencia existe la presunción que compromete su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO:

Establece el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia que formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá tomar las medidas cautelares siguientes: 9.- cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física, emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, al estar ente un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre prescrita. De las actuaciones producidas por el titular de la acción penal surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado DELFIN ALBERTO HERNANDEZ LAR, se encuentra incurso en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA TARIFE y existiendo como en efecto existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que le imputa el misterio Público en esta audiencia, que merece pena privativa de libertad, pues los referidos delitos tienen asignada la pena de Prisión y cuya acción no se encuentra prescrita por lo reciente de su verificación, evidenciándose que no ha transcurrido el tiempo (señalado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal) necesario para que opere la prescripción de la acción penal encontrándose así satisfecho el primer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones producidas por el Misterio Público así como de la declaración del imputado y la víctima surgen suficientes elementos de convicción, tal como se señalo anteriormente, para estimar que el imputado DELFIN ALBERTO HERNANDEZ LARA, Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, es el autor de la conducta descrita como punible en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia. En cuanto al tercer requisito que de manera concurrente exige el artículo 250 para que proceda la medida judicial de privación de la libertad, no se configura dicho extremo pues se evidencia que el imputado tiene su arraigo en jurisdicción de este estado y por la pena que pudiera imponerse desaparece el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal no procede imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, aunado a la conducta del imputado que de manera voluntaria acepta su responsabilidad en los hechos que le imputa el Ministerio Público y siendo que la pena que tienen asignadas dichos delitos no excede de tres años, por lo que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que CUANDO EL DELITO MATERIA DEL PROCESO MEREZCA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBETAD QUE NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LÍMITE MAXIMO, Y EL IMPUTADO HAYA TENIDO UNA BUENA CONDUCTA PREDELITUAL, ..SOLO PROCEDERAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS debe decretarse la improcedencia de las medidas de Privación de Libertad, tal como lo ha solicitado el titular de la acción penal. Siendo en consecuencia lo procedente imponerle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contenidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, el Ministerio Público ha solicitado que se le impongan las contenidas en los numerales 5 y 9 de la referida norma.

A los fines de resguardar la integridad de los hijos concebidos durante la unión de hecho que sostuvieron el imputado y la víctima se le impone como medida cautelar la prevista en el numeral……….. del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia consistente en…………………………………………. y teniendo como interés superior la unión familiar y del niño y adolescente.



DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: El artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, establece el procedimiento en caso de delitos tipificados en dicha ley sustantiva, y al efecto señala que el Juzgamiento de los delitos de que trata esa ley, se seguirán por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el titulo II, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal, pro lo que y en aplicación de la referida normativa legal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio de este circuito judicial penal, quien convocará a juicio oral y público


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De las actas que produjo el Ministerio Publico consta que existen elementos para presumir la existencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZENAIDA DEL CARMEN TARIFE, que al momento de practicarse su aprehensión el imputado de autos estaba realizando las conductas tipificadas como punibles en las antes referidas normas sustantivas SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la residencia de la victima-, lugar de trabajo y lugar de estudio, de conformidad con el articulo 39 de la Ley Especial. Debe acudir ante un tribunal de protección para que se le fije un régimen de visitas. Se ordena la realización de una evaluación Psico-social al grupo familiar, los cuales deberán comparecer al Equipo Multidisciplinario Ubicado en esta Sede del Circuito Judicial con la Lic. Nuvia Moreno, y teniendo como interés superior la unión familiar, en concordancia con el artículo 256, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la evaluación psicológica de todo el grupo familiar conformado por el imputado, la víctima e hijos, que será realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal CUARTO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio de este circuito judicial penal, quien convocará a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia. QUINTO: Se decreta la libertad del imputado la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se instruye a la ciudadana secretaria para que en su oportunidad legal remita el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para su distribución entre los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Librense los oficios correspondiente. Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA