TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000428
ASUNTO : XJ01-S-2003-000428


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO POR NO PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

De una revisión efectuada en la presente causa, se observa que en fecha 25 de Septiembre de 2003, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, escrito en el que solicita: Aplicación del procedimiento ordinario, imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad y se calificará como flagrante la aprehensión del ciudadano HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.070, de profesión u oficio Soldado, prestando servicio en la 52 Brigada de selva, hijo de Narciso Ortiz (v) y de María Magnolia Yarumare, residenciado en el Barrio Bagre, sector la piedrita casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los Funcionarios Policiales C/1 (FAP) EDGAR MENDEZ, AGTE. (FAP) RICHARD DELGADO Y EL AGTE. (FAP) JOEL ABREU, en hecho ocurrido el 23-09-2003, cuando se recibió por ante la Fiscalía oficio N° P2 3204, procedente del Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por el COM. GRAL. (FAP) PEDRO FLORENCIO ARRIOJA, Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo expediente relacionado con la aprehensión del ciudadano HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, donde se evidencia la aprehensión en Flagrancia en el 23 de Septiembre de 2003, por los Funcionarios C/1 (FAP) EDGAR MENDEZ, AGTE. (FAP) RICHARD DELGADO Y EL AGTE. (FAP) JOEL ABREU, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las actas policiales y que se anexan: “ … observe que se estaba presentando una riña colectiva entre las personas de ese sector y aviste a un ciudadano que decía ser militar, el mismo vociferaba… y lanzaba objetos contundentes a la Unidad Radio Patrullera… e intento despojar de su arma de reglamento al funcionario (FAP) RICHARD DELGADO…”

En fecha 25-09-03 se recibe por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal dicha solicitud, celebrándose audiencia de presentación a los efectos de oír a los imputados el 26 de Septiembre de 2003 se decidió de la siguiente manera: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.070, de profesión u oficio Soldado, prestando servicio en la 52 Brigada de selva, hijo de Narciso Ortiz (v) y de María Magnolia Yarumare, residenciado en el Barrio Bagre, sector la piedrita casa S/N de esta ciudad, consistente en el sometimiento cuidado y vigilancia de la institución armada a la cual esta adscrito. TERCERO: Librase oficio correspondiente. CUARTO: la presente decisión se fundamentara por auto separado. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación; Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Junio de 2006, el profesional del derecho SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor (Tercero) Público Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción judicial penal, en su condición de defensor de la imputada de auto, fundamentándose en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al tribunal que por cuanto ha transcurrido más de Seis (06) meses desde la individualización del imputado en la presente casa, sin que el Ministerio Público procediera a presentar el respectivo acto conclusivo, solicitó, se procediera a fijar audiencia para la fijación de un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, ahora bien este Tribunal procedió a fijar dicha audiencia para el día 23 de Junio de 2006 a las 02: 00 PM, llegada la oportunidad, no fue posible celebrar dicha audiencia por cuanto este Tribunal recibiera circular Nº DAR 40-06/2006, EMANADA DE LA dar Amazonas, en la cual se expresa que con motivo de celebrarse el día del Abogado no sería laborable, es por lo que no se celebró la referida audiencia y en consecuencia se procede a fijarla para el día jueves 06 de julio de 2006 a las 3:00 p.m., fecha en la cual no fue posible celebrar la audiencia debido a la incomparecencia del imputado fijando nueva oportunidad para el día 27 de Julio de 2006 a las 02:00 pm, llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal acordó diferir la audiencia para el día 10 de Agosto de 2006, a las 09:00 a.m oportunidad en la que se efectuó la referida audiencia con la presencia de todas las partes necesarias, se dio inicio a la audiencia y una vez oída a las partes y verificado que efectivamente habían transcurrido más de seis (06) meses desde la audiencia de presentación del imputado en la que se le impusieron, medidas cautelares sustitutivas de la libertad, sin que se hubiere dado termino a la investigación, tal como lo prevé el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, se procedió a OTORGARLE UN TERMINO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTARA EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO. Quedando todas las partes notificadas, lapso que feneció el 24 de Septiembre de 2006.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que han transcurrido ocho (08) días desde que se produjo el vencimiento del plazo inicialmente señalado al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, sin que procediera a solicitar la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y toda vez que vencido el plazo señalado prudencial fijado al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, sin que lo hubiere hecho, corresponde a este tribunal por imperativo legal, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presentes actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como el cese de la condición del imputado a cuyo favor se decreta el Archivo de las Actuaciones, por presumir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada o no puede atribuirse el hecho típico a la imputada, toda vez que el Ministerio Público no ha ejercido la acción penal ni ha dado termino a la investigación conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico la presente causa a los fines de que continué la investigación de considerarlo procedente. Regístrese su salida.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la aprehensión del ciudadano HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.070, de profesión u oficio Soldado, prestando servicio en la 52 Brigada de selva, hijo de Narciso Ortiz (v) y de María Magnolia Yarumare, residenciado en el Barrio Bagre, sector la piedrita casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los Funcionarios Policiales C/1 (FAP) EDGAR MENDEZ, AGTE. (FAP) RICHARD DELGADO Y EL AGTE. (FAP) JOEL ABREU. SEGUNDO: El cese inmediato de la condición de imputada y de todas las medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas por este tribunal en fecha 26-09-03 al ciudadano HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.070, de profesión u oficio Soldado, prestando servicio en la 52 Brigada de selva, hijo de Narciso Ortiz (v) y de María Magnolia Yarumare, residenciado en el Barrio Bagre, sector la piedrita casa S/N de esta ciudad, consistente en el sometimiento cuidado y vigilancia de la institución armada a la cual esta adscrito, en los términos previstos en el artículo 256 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico la presente causa a los fines de que continué la investigación de considerarlo procedente. Regístrese su salida. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
En Puerto Ayacucho a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis. Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO