TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000462
ASUNTO : XP01-P-2006-000462


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 09:51 AM del día 28 de Junio de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho YANINAN VELIZ PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Sargento 1º adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas EUCLIDES ANIBAL OROPEZA (hoy occiso), venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.193, en virtud que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por causa de la muerte del imputado, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto que el día 14 de Febrero de 2002, se recibió por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del Estado Amazonas, denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.239, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Guaicapuro, entrada del Triangulo, casa color verde y rosado, mediante el cual manifiesta: “que el día Martes 12 de Febrero del 2002, aproximadamente a las 02:00 a.m, me encontraba con mi esposa Yesenia Barrios en la casa de mi compadre Franklin Mavajaque, quien vive al lado, ... nos dirigimos a nuestra casa y cuando mi esposa estaba abriendo la puerta yo estaba jugando con ella a que yo la golpeaba pero todo era juego,… entonces se percató que al frente de la casa se encontraba un funcionario policial de nombre ANIBAL OROPEZA, quien llamo por radio a otros funcionarios… al rato estando en la casa llegó una comisión policial al bordo de una patrulla y seis motos, y comenzaron a darle golpe a la puerta… entonces me asome por la ventana a ver que pasaba y me rociaron la cara con bomba lacrimógena… por el efecto de la bomba lacrimógena mi esposa salió con los niños llorando desesperada a la calle fue entonces que los policías aprovecharon y entraron a la casa y estando dentro uno de ellos tomo un radio pequeño y con el me golpeó en el lado derecho de la cabeza… mi esposa se desmayo por los efectos del gas y cargaba en brazos a mi hija, mi compadre al percatarse de lo que ocurría procedió a defenderme y por ello a ambos nos montaron en la patrulla y nos trasladaron a la comandancia…. Comenzaron a patearme en la espalda y me dieron peinillazas uno lo tengo marcado a la altura de la cintura lado izquierdo y otro la nalga derecha…” (Folio 06, )en esa misma fecha se dicto Orden de Inicio de la Investigación por la presunta comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como para establecer la responsabilidad de los autores y partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.

En esa misma fecha se solicita mediante oficio Nº AMAZ-F4-059-2002, dirigido al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, practicar con carácter de Urgencia Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.239. (Folio 09).

Entrevista realizada al ciudadano MAVAJATE CORREA FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.800, quien manifestó “ yo me encontraba el día Martes 12/02/2002 , aproximadamente a la 01:30 a.m., en mi casa en compañía de mi esposa Yelitza Ruíz, mi compadre Pablo Urbina y su señora Yesenia Barrios, celebrando y tomando unos tragos… y cuando mi comadre Yesenia se disponía abrir la puerta mi compadre empezó a echarle broma jugando y venia pasando el funcionario ANIBAL OROPEZA, como el vio que sucedía debe ser que pensó que mi comp0adre estaba maltratando a su esposa, entonces llamó por radio a otros policías y yo salí hable con Anibal ya que vive por la casa y el dijo que no me metiera en eso porque me iba a meter preso… uno de los policías comenzó a patear la puerta… los otros rodearon la casa y rociaron por todas las ventanas gas lacrimógeno, por el efecto del gas mi comadre salió y saco a los niños, entonces los policías se metieron ala casa y agarraron a mi compadre a golpes… entonces veo que sacan a mi compadre desmayado de tantos golpes que le dieron, luego lo metieron a la patrulla y Anibal dice que a mí también me metan preso… me monte en la patrulla y nos llevaron a la comandancia estando allí yo ayude a mi compadre para bajarlo de la patrulla… y los otros policías se me vienen encima y me echan gas lacrimógeno… a mi compadre después se lo0 llevaron al calabozo y a mi se me acerca el funcionario Aníbal y de todo lo ocurrido dice “ ven negro que yo te llevo a tu casa” y el me llevo a mi casa...” (Folio 11)

En Fecha 12 de Marzo de 2002, se libró oficio Nº AMAZ- F4-089-2002, dirigido al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, mediante el cual solicita practicar con carácter de Urgencia un nuevo Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.239, en a base ala Radiografía que le fuera realizada en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en fecha 11/03/2002.(Folio 14).

Posteriormente se recibe oficio Nº 9700-225-122, de fecha 14 de Febrero de 2002, procedente del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, mediante el cual remite Experticia Medico Legal practicada al ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, el cual arrojó como resultado IDX: Contusiones Múltiples. Hematoma en pared abdominal. Excoriaciones dermo- epidérmicas en espalda. Tiempo de Curación: 18 días. Tiempo de Incapacidad: 14 Días. Carácter: mediana Gravedad. (Folio 15).

Así mismo se recibe oficio Nº 9700-225-204, de fecha 12 de Febrero de 2002, procedente del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas, mediante el cual remite Experticia Medico Legal practicada al ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, el cual se revaluó al paciente que presenta Fibrosis Post-traumática en costado derecho… Radiologicamente no se observaron lesiones Óseas. Reabsorción total de Hematoma en pared abdominal. Conclusión: como resultado como resultado. IDX: Fibrosis Post-traumática en costado derecho. Tiempo de Curación: fue 18 días. Tiempo de Incapacidad: fue 14 Días. Carácter: mediana Gravedad. (Folio 16).

Esta representación Fiscal tuvo conocimiento que había fallecido el Funcionario ANÍBAL OROPEZA, en fecha 01 de Junio de 2006, mediante oficio Nº AMAZ-F4-0280-2006, dirigido a la Comandancia General de la Policía, se solicito el Acta de defunción del funcionario policial. (Folio 37).

Posteriormente, se recibe oficio Nº 1462 de fecha 06 de Junio de 2006, procedente Comandancia General de la Policía, donde remite copia fotostática del acta de defunción Nº 27, donde se deja constancia entre otras cosas: …. Que el 05 de Abril de 2003,… a la una post- meridium, falleció en la Policlínica San Juan de San Juan de los Morros, Estado Guarico, el adulto EUCLIDES ANIBAL OROPEZA, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.876.193, Sargento1ro., soltero, nació en San Fernando de Apure, Estado Apure,… según certificación expedida por el Dr. Héctor Arreaza, murió a causa de: DISECCIÓN AGUDA DE AORTA ANEURISMA AORTICO CERDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.-

DEL DERECHO

En atención a las circunstancias de hecho antes acotadas, este tribunal considera que, esta evidenciado de las actuaciones que produjo el Ministerio Público junto con su solicitud, que la presente causa se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, señalando como autor de dicho delito al ciudadano EUCLIDES ANIBAL OROPEZA (hoy occiso), venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.193.

Iniciada la investigación penal de oficio (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es LA EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por causa de la muerte del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.


De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es que la acción penal se ha extinguido, por causa de la muerte del imputado, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO) y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES ANIBAL OROPEZA (hoy occiso), venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.193. , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ciudadano PABLO ABIGAIL SALAZAR URBINA, en hecho ocurrido en Febrero de 2002.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 31.2.b, 48.1, 318 numeral 3, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los nueve días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA