REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000168
ASUNTO : XP01-P-2004-000168
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 24 de agosto de 2004, escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano RAIMUNDO MICHAEL OLIVEIRA, de nacionalidad Brasilera e Indocumentado, por ser estar presuntamente incursos en el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, teniendo el agravante establecido en el artículo 10 de la misma ley, motivo por el cual solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia y la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 25 de agosto de 2004, se celebro Audiencia de Presentación, donde este Tribunal decretó la Libertad plena del ciudadano RAIMUNDO MICHAEL OLIVEIRA, de nacionalidad Brasilera e Indocumentado, por no estar llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien en fecha 20- 09- 2006, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, constante de (34) folios útiles el presente asunto y adjunto escrito mediante el cual se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral7 ejusdem.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud que no se logro determinar que el ciudadano RAIMUNDO MICHAEL OLIVEIRA, de nacionalidad Brasilera e Indocumentado, estuviese realizando actividad ilegal de minería, además de no encontrársele ningún tipo de material o equipo de los que se utilizan para esa actividad, así como tampoco se encontró nada en la mina denominada Cocina, es decir, la conducta desarrollada por el ciudadano no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RAIMUNDO MICHAEL OLIVEIRA, de nacionalidad Brasilera e Indocumentado, en virtud que no se logro determinar que estuviese realizando actividad ilegal de minería, además de no encontrársele ningún tipo de material o equipo de los que se utilizan para esa actividad, así como tampoco se encontró nada en la mina denominada Cocina, es decir, la conducta desarrollada por el ciudadano no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público e imputado de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL,
Abg. RAFAEL URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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