REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000194
ASUNTO : XP01-P-2006-000194
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 01 de marzo de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GONZALO ARAUJO, venezolana, natural de Guayana, donde nació en fecha 24- 01- 1914, de 92 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo, casa sin numero y titular de la cédula de identidad N° 1.560.696. Caso Nº 02F1- 240- 06 (nomenclatura del Ministerio Público).
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 30 de enero de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público, oficio Nº SIP- 101, suscrito por el ciudadano CAP(GN) Gherson Francisco Chacon Paz, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite anexo acta de denuncia suscrita por el ciudadano GONZALO ARAUJO, venezolana, natural de Guayana, donde nació en fecha 24- 01- 1914, de 92 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo, casa sin numero y titular de la cédula de identidad N° 1.560.696, donde señala que “...denunció que el señor NELSON NOGUERA, vive en una parcela de tierra de mi propiedad desde hace cinco (05) años, y desde entonces no ha querido salirse, también me dijo que no tenia real y que tenia una pistola que valía mas que mi terreno, y que no me pusiera a reclamar terreno, el cual yo quisiera que las autoridades competentes me ayudaran a recuperar...” Ahora bien, este Juzgador comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público, considerando que en el presente caso no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, ya que para discurrir en tal caso la comisión del delito de Usurpación de Terreno, tendríamos que tomar en cuenta en primer termino la fecha en que se cometieron los hechos a calificar, requisito éste que no se reúne en el presente caso, ya que tal y como lo manifestó el mismo denunciante, esta situación se viene desarrollando desde hace cinco años aproximadamente, por lo que en consecuencia nuestra legislación venezolana, considera el delito de Usurpación de terrenos, a partir del 13 de abril de 2005, fecha en que entro en vigencia la ultima reforma del Código penal, por tal razón lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano la GONZALO ARAUJO, venezolana, natural de Guayana, donde nació en fecha 24- 01- 1914, de 92 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo, casa sin numero y titular de la cédula de identidad N° 1.560.696, en contra del ciudadano NELSON NOGUERA, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano la GONZALO ARAUJO, venezolana, natural de Guayana, donde nació en fecha 24- 01- 1914, de 92 años de edad, casado, de oficio agricultor, residenciado en Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo, casa sin numero y titular de la cédula de identidad N° 1.560.696, en contra del ciudadano NELSON NOGUERA. Notifíquese a las partes y Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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