REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000616
ASUNTO : XP01-P-2006-000616


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la causa seguida en contra del ciudadano, BABATIVA SERRANO HERNAN DARIO, titular de la cedula de identidad Numero 23.826.354, natural del Estado Monagas de Caripito, nacido en fecha 25-11-1976, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión Técnico Industrial, domiciliado en la avenida Carabobo, casa sin numero, residencia las tres hermanas, de color verde frente al Hotel Autana de esta ciudad, a quien se le sigue causa penal por ante este órgano jurisdiccional, signada bajo el Nº XP01-P-2006-000616, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FE PÚBLICA ( USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Vista la solicitud presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Que el Ministerio Publico, en vista que no ha recavado diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho en tiempo habil para la presentación de su Escrito de Acusación, solicita la aplicación de una menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 en sus numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, a la solicitud planteada a este Tribunal presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la citada causa, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad, al ciudadano BABATIVA SERRANO HERNAN DARIO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se compromete a cumplir obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado estima procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico a favor del ciudadano BABATIVA SERRANO HERNAN DARIO, de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, en su carácter defensor del ciudadano BABATIVA SERRANO HERNAN DARIO, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto las medidas establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° ambos del citado texto adjetivo penal, las cuales consta en 3°) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir el imputado de autos deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial los días Lunes de cada semana entre un horario de 8:30 am y 3:30 pm; y 4°) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidades en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; el imputado por ninguna circunstancia deberá salir fuera de la Jurisdicción sin autorización del este Juzgado. Medidas estas que son de estricto cumplimiento caso contrario serán revocadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Ordénese Boleta de libertad indicando las medidas impuestas, ofíciese a la unidad de alguacilazgo para que inicie su régimen de presentación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA