REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000366
ASUNTO : XP01-P-2006-000366
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

En fecha 15 de mayo de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ABDUL HAMID KUSI, extranjero, natural de Siria, donde nació en fecha 21- 11- 55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la avenida Orinoco, casa Nº 21, inversiones HAIDER, frente al Colegio Madre Mazzarello.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 02 de mayo de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público, oficio Nº DF- 91-2DA-CIA-SIP-422- 06, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle de esta Ciudad, suscrito por el Comandante, Capitán (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ, contentivo de acta de denuncia suscrita por el ciudadano ABDUL HAMID KUSI, extranjero, natural de Siria, donde nació en fecha 21- 11- 55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la avenida Orinoco, casa Nº 21, inversiones HAIDER, frente al Colegio Madre Mazzarello, quedando signado como caso Nº 02F1-1125-06, donde señala que “Cuando compre mi local era muy bajito, hice una pared dentro de mi propiedad que divide mi propiedad y el local de al lado, entonces la ciudadana MAHA MEREY DE YABBUR, propietaria del local Nº 20 esta realizando una construcción de dos pisos, y en la ejecución de esa obra me ha tumbado parte de la pared de mi propiedad que divide los locales, ha roto la pared para colocar los andamios, todo sin mi consentimiento y autorización, además dejo la caída de agua de su casa para la propiedad, la cual cae sobre todo el patio, sobre el techo de mi casa, humedeciendo las paredes y deteriorando la pintura, es de hacer notar que se trato de hablar con ella por las buenas con el fin de conciliar para tratar de resolver el problema, contestando esta de manera grosera, amenazante y agresiva, motivo por el cual tome la decisión de colocar esta denuncia, ya que por las buenas no he podido solucionar los daños...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delitos donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo son los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, contenido en el artículo 15 en su segundo aparte ejusdem, que son delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ABDUL HAMID KUSI, extranjero, natural de Siria, donde nació en fecha 21- 11- 55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la avenida Orinoco, casa Nº 21, inversiones HAIDER, frente al Colegio Madre Mazzarello, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ABDUL HAMID KUSI, extranjero, natural de Siria, donde nació en fecha 21- 11- 55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la avenida Orinoco, casa Nº 21, inversiones HAIDER, frente al Colegio Madre Mazzarello, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA