REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 9 de 0ctubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000408
ASUNTO : XP01-P-2006-000408

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA


En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE HUMBERO GELVIS MOLINA, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 24- 07- 80, de 25 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa sin numero, color blanco y titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 627.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 17 de abril de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público 0ficio Nº DF- 91-2DA-CIA-SIP-402-06, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, suscrito por su Comandante CAP (GN) Gherson Francisco Chacón Paz, contentivo de acta de denuncia suscrita por el ciudadano JOSE HUMBERTO GELVIS MOLINA, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 24- 07- 80, de 25 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa sin numero, color blanco y titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 627, quedando signado como caso Nº 02F1-985-06, donde señala que “El día de hoy 12 de abril del año en curso, me encontraba en mi carro Ford Fiesta, color rojo, placas JM45A, por la vía del malecón del muelle, cuando un carro tipo corsa de color marrón, 4 puertas taxi, placas DBT22Z, choco contra mi vehículo dándose a la fuga...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, que es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE HUMBERTO GELVIS MOLINA, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 24- 07- 80, de 25 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa sin numero, color blanco y titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 627, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -

Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE HUMBERTO GELVIS MOLINA, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 24- 07- 80, de 25 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa sin numero, color blanco y titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 627.. 279, de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano José Humberto Gelvis Molina y Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA