REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000427
ASUNTO : XP01-P-2006-000427

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

En fecha 30 de agosto de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ARENAS ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 14- 12- 72, de 33 años de edad, soltera, de Estudiante, residenciado en la Comunidad Indígena de Raudalito de Galipero, carretera nacional eje carretero norte, después de la Alcabala de Provincial y titular de la cédula de identidad N° 11.115.581.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 27 de enero de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público, oficio Nº SIP-076, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle de esta Ciudad, suscrito por el Comandante, Capitán (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ, contentivo de acta de denuncia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ARENAS ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 14- 12- 72, de 33 años de edad, soltera, de Estudiante, residenciado en la Comunidad Indígena de Raudalito de Galipero, carretera nacional eje carretero norte, después de la Alcabala de Provincial y titular de la cédula de identidad N° 11.115.581, quedando signado como caso Nº 02F1-197-06, donde señala que “...En esta comunidad vive una familia a quien se le conoce como CARIBAN CARIBAN, ellos en su casa expenden bebidas alcohólicas todos los días, pero los fines de semana se forma una fiesta que duran aproximadamente hasta las 6:00 y 7:00 horas de la mañana, y los hijos de los señores no dejan dormir a los vecinos y se dedican a robar a las personas que llegan a la comunidad, y detrás de las casas de los vecinos se ven parejas teniendo relaciones sexuales semanalmente, es por ello que yo en representación de los vecinos de esta comunidad les pido la colaboración para que tomen las medidas concernientes al caso..” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que en el presente caso no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ARENAS ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 14- 12- 72, de 33 años de edad, soltera, de Estudiante, residenciado en la Comunidad Indígena de Raudalito de Galipero, carretera nacional eje carretero norte, después de la Alcabala de Provincial y titular de la cédula de identidad N° 11.115.581, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ARENAS ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 14- 12- 72, de 33 años de edad, soltera, de Estudiante, residenciado en la Comunidad Indígena de Raudalito de Galipero, carretera nacional eje carretero norte, después de la Alcabala de Provincial y titular de la cédula de identidad N° 11.115.581. Notifíquese al ciudadano JOSE LUIS ARENAS ROMERO y Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA