REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000467
ASUNTO : XP01-P-2006-000467

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA


En fecha 28 de Junio de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, donde nació el 23- 1- 62, de 41 años de edad, de estado civil soltero, dibujante técnico, titular de la cédula de identidad N° 8.902.621, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Los Cajones, diagonal a la casa del Dr. Sain. Caso Nº 02F1-1531-06, nomenclatura del Ministerio Publico.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 13 de junio de 2006, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, oficio Nº 1493, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por el Comandante el Cnel(GN) ORLANDO BERMÚDEZ LIMA, contentivo de acta de denuncia de interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, donde nació el 23- 1- 62, de 41 años de edad, de estado civil soltero, dibujante técnico, titular de la cédula de identidad N° 8.902.621, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Los Cajones, diagonal a la casa del Dr. Sain., donde señala que “ Vengo a denunciar a unos ciudadanos que en horas de la madrugada, formaron una trifulca y me destrozaron mi vivienda con botellas y piedras, estos ciudadanos se encontraron peleando con chopos y pagaron fue con mi residencia...”. Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, que es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, donde nació el 23- 1- 62, de 41 años de edad, de estado civil soltero, dibujante técnico, titular de la cédula de identidad N° 8.902.621, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Los Cajones, diagonal a la casa del Dr. Sain, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -

Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, donde nació el 23- 1- 62, de 41 años de edad, de estado civil soltero, dibujante técnico, titular de la cédula de identidad N° 8.902.621, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Los Cajones, diagonal a la casa del Dr. Saín, de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES y Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA