REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000469
ASUNTO : XP01-P-2006-000469
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 28 de junio de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILA PRÁXEDES LOPEZ DE FUENTES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 21- 07- 51, de 55 años de edad, casada, Contador, residenciada en la Urbanización Lomas Verdes, avenida principal, casa Nº 47, de color amarillo, frente a la familia Argote y titular de la cédula de identidad N° 1.564.924.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 17 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público acta de denuncia suscrita por la ciudadana LILA PRÁXEDES LOPEZ DE FUENTES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 21- 07- 51, de 55 años de edad, casada, Contador, residenciada en la Urbanización Lomas Verdes, avenida principal, casa Nº 47, de color amarillo, frente a la familia Argote y titular de la cédula de identidad N° 1.564.924, quedando signado como caso Nº 02F1-1584-06, donde señala que “El día de hoy aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, me encontraba trabajando un taxi de mi propiedad y el cual solo manejo cuanto estoy desocupada, estaba llevando una carrera para el Barrio Monte Bello, cuando a la altura de la entrada del sector Alcabala vieja...por donde venden verduras, los dueños del mencionado puesto tenían la viva trancada con conos, en vista de esto me baje y les pedí que por favor quitaran los conos para poder pasar, entonces me gritaron y me dijeron que ellos estaban autorizados para trancar la calle, me gritaron palabras obscenas, yo les manifesté que no podían trancar tantas la calle, y ellos me manifestaron que ellos no iban a quitar nada, y en vista de que los ciudadanos tenían unas cervezas en las manos, les manifesté que lo que estaban era tomando, y ellos, me respondieron que si y comenzaron a gritar que ellos estaban tomando y me amenazaron con darme unos golpes si no me iba, siguieron gritando mas palabras obscenas y me agarraron el carro a patadas...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delitos donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo son los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, contenido en el artículo 15 en su segundo aparte ejusdem, que son delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILA PRÁXEDES LOPEZ DE FUENTES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 21- 07- 51, de 55 años de edad, casada, Contador, residenciada en la Urbanización Lomas Verdes, avenida principal, casa Nº 47, de color amarillo, frente a la familia Argote y titular de la cédula de identidad N° 1.564.924, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILA PRÁXEDES LOPEZ DE FUENTES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 21- 07- 51, de 55 años de edad, casada, Contador, residenciada en la Urbanización Lomas Verdes, avenida principal, casa Nº 47, de color amarillo, frente a la familia Argote y titular de la cédula de identidad N° 1.564.924, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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