REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000492
ASUNTO : XP01-P-2006-000492
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

En fecha 11 de julio de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARTHA JACQUELINE VACCA DE CASTRO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 08- 10- 73, de 32 años de edad, casada, del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa sin numero, de color amarillo, diagonal a la Iglesia Evangélica y titular de la cédula de identidad N° 11.502.452.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 03 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público oficio Nº DF- 91-2DA-CIA-SIP-523- 06, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional on sede en el Malecón del Muelle de Puerto Ayacucho, suscrito por el Comandante TT(GN) RAUL BRICEÑO ARAUJO, contentivo de acta de denuncia de fecha 02- 07- 2006, suscrita por la ciudadana MARTHA JACQUELINE VACCA DE CASTRO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 08- 10- 73, de 32 años de edad, casada, del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa sin numero, de color amarillo, diagonal a la Iglesia Evangélica y titular de la cédula de identidad N° 11.502.452, quedando signado como caso Nº 02F1-1733-06, donde señala que “...Hace aproximadamente tres (3) meses, yo conseguí una casa en alquiler en virtud de que me encontraba sin vivienda, la cual me alquilaron por 140.000 bolívares mensuales, este alquiler fue realizado vía telefónica con la señora AGLADIR CAMICO, y los pagos mensuales se los he hecho mediante recibos a la señora MARY MENARES, quien es hermana de la dueña de la vivienda, debido a que la dueña se encuentra viviendo en la población de San Fernando de Atabapo. El día 28 de junio del año en curso, un representante de la oficina de política de cobranza, se dirigió hasta la vivienda donde me encuentro alquilada y me dio una boleta de citación para asistir ante ese ente el día 29 del mes de junio, a fin de tratar asuntos relacionados con la vivienda,...ese día yo asistí a la citación y me entreviste con la señora Martha, quien me dijo que era Jefe de cobranza y me explico que la dueña de la vivienda donde yo estaba alquilada estaba morosa, quien además me informo respecto del pago de la vivienda, y que si yo no tenia vivienda, ya que se tenia información de que la señora no la habitaba y tenia otra casa en la población de San Fernando de Atabapo...hace aproximadamente cinco(5) días la señora AGLADIR CAMICO, quien es la beneficiara de la casa ...se presento en la vivienda y entro en la casa y me dijo que ella tenia a quedarse en la vivienda porque yo tenia intenciones de quitarle la casa, entonces yo le dije que los pagos estaban al día y todavía no se me había vencido este mes y que por qué ella se iba a meter así a la casa, entonces ella me dijo que no se iba a salir de la casa porque era de ella, entonces yo le dije que no había problema en que se quedara pero desde ese momento ella se ha encargado de hacernos la vida difícil, luego el día de hoy yo salí un rato a la casa de la vecina, y cuando regrese me encontré con varias personas dentro de la casa, entonces les pregunte que como habían hecho para entrar a lo que me respondieron que habían metido un sobrino por la ventana para que abriera la puerta entonces yo le dije que era un abuso que habían metido un sobrino por la ventana para que abriera la puerta entonces yo le dije que era un abuso ella me dijo que la abusadora era yo porque no me quería ir de la vivienda, entonces o le dije que estaba pagando un alquiler ...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que en el presente caso no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARTHA JACQUELINE VACCA DE CASTRO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 08- 10- 73, de 32 años de edad, casada, del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa sin numero, de color amarillo, diagonal a la Iglesia Evangélica y titular de la cédula de identidad N° 11.502.452, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARTHA JACQUELINE VACCA DE CASTRO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 08- 10- 73, de 32 años de edad, casada, del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa sin numero, de color amarillo, diagonal a la Iglesia Evangélica y titular de la cédula de identidad N° 11.502.452. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA