REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000547
ASUNTO : XP01-P-2006-000547

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

En fecha 04 de agosto de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho EDULFO BERNAL, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ALICIA DE FAJARDO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1. 564.745.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 20 de junio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público, oficio Nº DECOGUARN. 061, procedente del Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de adscritos a ese cuerpo de investigaciones, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA FAJARDO, relacionadas con la ocupación de forma ilegal de un lote de terreno en el sector Guaicaipuro II, sector Las Palmas, áreas donde existe formación granítica (laja), que no es considerada para el uso propuesto (construcción de vivienda), debido a que los mismos no poseen ocupación del territorio, variables urbanas fundamentales, y de acuerdo al Plan de Ordenación Urbanística de Puerto Ayacucho, de fecha 07 de octubre de 1992, el área ocupada se encuentra dentro de las áreas de restricciones; quedando signado como caso Nº 02F1-1924-06.
Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que en el presente caso no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, en virtud que existe una ausencia de tipicidad en el presente asunto, pues como se ha visto no podría subsumirse la conducta desarrollada por los presuntos invasores en un tipo penal ambienta, ya que la ocupación de la zona depende de los permisos y autorizaciones de los entes administrativos, como lo son Alcaldía, Consejo Municipal y Ministerio del Ambiente, quienes tienen esa función especifica de otorgar o no dichas autorizaciones y en caso de que construyan sin las autorizaciones, el Ministerio del Ambiente inmediatamente aplicará el procedimiento administrativo, ordenar las paralizaciones de tales construcciones, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALICIA DE FAJARDO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1. 564.745, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALICIA DE FAJARDO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1. 564.745. Notifíquese a la ciudadana ALICIA FAJARDO y Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA