REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000660
ASUNTO : XP01-P-2006-000660
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 30 de agosto de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAM OYAGA SANCHEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 45 años de edad, soltera, residenciada en la calle Carabobo, casa Nº 34, de color blanco con franjas y titular de la cédula de identidad N° 11.018.680.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 17 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público acta de denuncia suscrita por la ciudadana MIRIAM OYAGA SANCHEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 45 años de edad, soltera, residenciada en la calle Carabobo, casa Nº 34, de color blanco con franjas y titular de la cédula de identidad N° 11.018.680, quedando signado como caso Nº 02F1-1860-06, donde señala que “El día jueves 13-07- 2006, yo recibí una citación como las11:30 am, de la Alcaldía, en la cual expresaba que si yo no iba a la cita, tenia encarcelación de 15 a 30 días, entonces yo me preocupe y me fui a las 3:00 pm para ver lo que pasaba, pensé que era de mi hija porque se va de viaje hoy, bueno pase por donde la Doctora Olivia García, me Picio la cédula y la citación, me senté y entro el hijo del administrador de los bienes de la señora Cleo Calderón, de nombre Alfredo Calderón, la nieta de ella y la señora Morela Calderón, todas estas personas entraron a la oficina...la Dra Olivia, me dijo que era la abogada de esas personas, y que necesitaba que yo me fuera de la casa, yo le dije que no sabia lo que estaba diciendo, que el problema se había suscitado con la nieta de la señora Cleo, a quien su madre había dejado con ella, y a esta niña le manifesté que desde que llegue mes estaba hostigando y amenazando, se pego del cable de mi luz, me mando a cortar la luz, me mando papeles de amenazas, me citan a la policía. Yo a todas estas le dije que no podía hacer todo lo que estaba haciendo, que no eran sus funciones, ella no me quiso entregar mi cédula, por que fui donde Graterol, y allí me dijeron que ella me iba a entregar mi cédula, pero cuando fui ella me dijo que se la había dado a un funcionario, después el portero me acompaño y me dio la cédula. Cuando llegue a la casa, me había cortado la luz y el agua, y mi esposo me dijo que lo había hecho la señora Morela...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, que es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAM OYAGA SANCHEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 45 años de edad, soltera, residenciada en la calle Carabobo, casa Nº 34, de color blanco con franjas y titular de la cédula de identidad N° 11.018.680, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAM OYAGA SANCHEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 45 años de edad, soltera, residenciada en la calle Carabobo, casa Nº 34, de color blanco con franjas y titular de la cédula de identidad N° 11.018.680, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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