REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000672
ASUNTO : XP01-P-2006-000672
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 30 de agosto de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUDITH BELEN OLIVEROS, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, soltera, de oficio Trabajadora Social y titular de la cédula de identidad N° 15. 955.936.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 03 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público acta de denuncia de fecha 23- 06- 2006, procedente de la Fiscalia Segunda, suscrita por la ciudadana YUDITH BELEN OLIVEROS, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, soltera, de oficio Trabajadora Social y titular de la cédula de identidad N° 15. 955.936, quedando signado como caso Nº 02F1-1738-06, donde señala que “...Vengo a denunciar a la ciudadana SULENIS OCHOA, quien me amenaza con irme a golpear a mi trabajo, nada mas porque yo soy inquilina de a señora GABYS CONTRERAS, pues la misma me alquilo una habitación en la parte externa de su vivienda, todo esto porque ahí vive JESÚS CONTRERAS, quien era su concubino, yo lo único que quiero es que no me agreda mas verbalmente, ya que cuando ando por la calle me grita palabras obscenas sin importar quienes estén allí...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que en el presente caso no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUDITH BELEN OLIVEROS, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, soltera, de oficio Trabajadora Social y titular de la cédula de identidad N° 15. 955.936, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUDITH BELEN OLIVEROS, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, soltera, de oficio Trabajadora Social y titular de la cédula de identidad N° 15. 955.936. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve (6) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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