REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000690
ASUNTO : XP01-P-2006-000690
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JOSE PETRILLO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Maria Graciela Herrera, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 05- 04- 1965, de 31 años de edad, divorciada, de oficio secretaria, residenciado en el Barrio Guacharacas II, antes de llegar al final de la laja y titular de la cédula de identidad N° 8. 947. 088.
Ahora bien este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que se recibió por ante el Ministerio Público oficio Nº DF-91-2DA-CIA-SIP-545-06, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, suscrito por el TTE (GN) Raúl Briceño Araujo, contentivo de acta de denuncia suscrita por la ciudadana Maria Graciela Herrera, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 05- 04- 1965, de 31 años de edad, divorciada, de oficio secretaria, residenciado en el Barrio Guacharacas II, antes de llegar al final de la laja y titular de la cédula de identidad N° 8. 947. 088, quedando signado como caso Nº 02FS-1887-06, donde señala que “...siendo las 03:00 de la tarde recibí una llamada de una vecina de nombre Yurima,...para decirme que en mi terreno se encontraban dos maquina , tratando de rodarme la cerca...me di cuenta que habían tumbado cuatro palos sin mi autorización, trato de conversar con la ciudadana Maria Elena Guape, presidenta de la asociación de vecinos quien me dice que tiene autorización de la Alcaldía para abrir una calle por mi terreno, cosa que es falso porque luego me fui para la Alcaldía me entreviste con la Ing. Milagros Rebolledo y me manifestó que es falso...ella me contesto que si quisiéramos o no, ellos se encargaban de tumbar la cerca de las malas...y nos agredió verbalmente...” Sin embargo no existiendo ninguna persona que corrobore los dichos de la referida ciudadana, ni existen los fundados elementos de convicción para presumir que se cometió un delito, no puede surgir a cargo de persona alguna culpabilidad ni responsabilidad penal, por lo que los hechos no revisten carácter Penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Maria Graciela Herrera, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 05- 04- 1965, de 31 años de edad, divorciada, de oficio secretaria, residenciado en el Barrio Guacharacas II, antes de llegar al final de la laja y titular de la cédula de identidad N° 8. 947. 088, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA GRACIELA HERRERA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 05- 04- 1965, de 31 años de edad, divorciada, de oficio secretaria, residenciado en el Barrio Guacharacas II, antes de llegar al final de la laja y titular de la cédula de identidad N° 8. 947. 088. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
|