REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2002-000001
ASUNTO : XK01-S-2002-000001
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: Abg. Omaira Martínez de Vergara
SECRETARIA: Abg. Rima Kalek
FISCAL: Abg. José Gregorio Petrillo
DEFENSOR: Abg. Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA: Magaly Acosta Rodríguez
IMPUTADO: Miguel Ángel Meléndez Catimay
En fecha 10 de Octubre de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Dennys Cabarte, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18SEP2002, con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, en la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Meléndez Catimay, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.762, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 418 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Magali Acosta Rodríguez. Estando presentes el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y la víctima Magaly Acosta Rodríguez.
Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, encontrándose las partes para la celebración de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que el ciudadano Miguel Ángel Meléndez Catimay, no se ha metido más con ella y mantienen una relación armoniosa y cumple fielmente con sus obligaciones de padre con sus hijos, que no se ha metido más con ella.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra argumentó su correspondiente solicitud de extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó el cese de la medida de coerción ya que se verificó el cumplimiento de las condiciones establecidas. Seguidamente la Defensa manifiesto que se adhiere a la petición del Fiscal.
Así las cosas, y en vista que este Tribunal ha verificado el cabal y total cumplimiento de la obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano Miguel Ángel Meléndez Catimay, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.762, tal como se evidencia de la audiencia celebrada, y de las declaraciones realizadas por las partes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la prescripción de la acción penal del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como corolario del anterior pronunciamiento la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Catimay, en hecho ocurrido el 05 de Febrero de 2002, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba y haber verificado el Tribunal el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano de marras.
En ese sentido establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa”. Por otra parte el artículo 48 eiusdem dispone: Causas: “Son causas de extinción de la acción penal en su ordinal 7°: El cumplimiento de la obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva”. Finalmente el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la prescripción de la acción penal como corolario del anterior pronunciamiento la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Catimay, de los delitos de violencia psicológica, amenaza y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 418 del Código Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y notifíquese al ciudadano Miguel Ángel Catimay de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a los requisitos y formalidades procesales. Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
|