REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000040
ASUNTO : XK01-P-2003-000040


Convocada como fue para el día 17/10/06, audiencia para la celebración del Juicio Oral en la causa N° XK01-P-2003-000040, seguida al ciudadano Carlos Giovanni Gutiérrez Martínez, titular de la Cedula de Identidad N° 11.732.162, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 470, 407 en concordancia con el 426 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de Melvin Lorenzo Bogao (occiso). A la hora fijada compareció el acusado de autos. No compareció el Fiscal Segundo del Ministerio Público ni la defensa privada representada por la Abg. Edita Frontado.

Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, encontrándose el ciudadano Carlos Giovanni Gutiérrez Martínez, quien solicito un cambio de medida por otra menos gravosa, porque le afecta en sus labores y pidió al Tribunal que las presentaciones sean por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En virtud de la solicitud del acusado de autos se procedió a efectuar una revisión de la causa, y se pudo constatar que: efectivamente en fecha treinta (30) de julio de 2003, este Tribunal le sustituyó la medida de Privación de la Libertad, al acusado de autos, por una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los días lunes de cada semana entre las 8:30 AM y 12:00 M, y la del ordinal 4° referente a la Prohibición de salida del País y de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal.

En este orden de ideas, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva, es decir, el 30-07-2003, hasta la presente han transcurrido más de tres (03) años, aunado igualmente a lo expresado por el acusado en la audiencia quien manifestó que ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, en tal sentido se evidencia que ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal al momento de decretarle medidas cautelares a su favor, igualmente ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, así mismo no consta en las actas que conforman el presente asunto que el Ministerio Público haya informado del incumplimiento de las medidas de presentación al cual esta sometido; aunado al hecho de que el acusado de autos tiene un empleo estable que requiere dedicación, asistencia obligatoria, puntualidad; en aplicación a los preceptos Constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y los derechos humanos del acusado teniendo en cuenta que el trabajo sirve de incentivo a la conducta más favorable para su reinserción social objetiva y visto el tiempo transcurrido es por lo que, quien decide considera procedente la solicitud en cuanto al cambio de las medidas cautelares sustitutivas por otra menos gravosa al ciudadano Carlos Giovanni Gutiérrez Martínez, titular de la cédula de Identidad N° 11.732.162, en consecuencia por las anteriores consideraciones se acuerda modificar la medida cautelar que le fuera decretada en fecha 30/07/2003 por este Juzgado y en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Debe de presentarse cada quince (15) días específicamente los días lunes en el transcurso del día, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2- Prohibición de salida del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal. Así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad decretada en fecha 30 de julio de 2003, al ciudadano Carlos Giovanni Gutiérrez Martínez, titular de la Cedula de Identidad N° 11.732.162. Debiendo presentarse el referido ciudadano cada quince (15) días específicamente los días lunes en el transcurso del día, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK