REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000601
ASUNTO : XP01-P-2005-000601


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 30 de Octubre de 2006, por la Abg. Andry Brochero, en su condición de Defensor Público Primero Penal del acusado Juan Fernando Perera, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.285, soltero, técnico en Hidrología, natural de San Carlos de Río Negro, nacido en fecha 18-09-76, domiciliado en San Carlos de Río Negro, sector el Puerto, residencia del Ministerio del Ambiente, casa s/n, hijo de Ezequiel Perera (v), y de Etelbina Perera, a quien el Ministerio Público en su debida oportunidad presentó acto conclusivo precalificando el delito como Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en el sentido que se le extiendan las presentaciones una vez cada treinta (30) días, dado que actualmente se encuentra laborando en el Ministerio del Ambiente, debiendo viajar hacia todos los municipios para cumplir con su trabajo lo cual le dificulta sus presentaciones de una (01) vez a la semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que el Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de octubre de 2005, decreto medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad al imputado de autos Juan Fernando Perera, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación una vez a la semana ante el Juzgado de Municipio de la Población de San Carlos de Río Negro, toda vez que éste reside en esa localidad en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde; así como la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano Pablo Cardozo Yarumare. Así mismo se observa de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 24 de noviembre de 2005, se acordó cambiar el sitio de presentación del imputado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consistente en la presentación los días viernes en el horario comprendido de 8:00 am., hasta las 3:00 pm., es por lo que quien decide acuerda pronunciarse por auto en relación a la revisión de medidas, al efecto la norma establecida en el artículo 264 adjetiva penal, regula la posibilidad de sustituir, modificar por vía de revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad por una que resulte menos gravosa, observándose que en la audiencia de presentación se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la Privación de libertad, que si bien constituyen una restricción al bien jurídico libertad que debe afrontar quien asume el proceso en libertad a los efectos de garantizar la finalidad del mismo.

En este orden de ideas y previa verificación del sistema JURIS2000, se pudo constatar que: efectivamente el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal al momento de decretarle medidas cautelares a su favor, igualmente ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, así mismo no consta en las actas que conforman el presente asunto que el Ministerio Público haya informado del incumplimiento de las medidas de presentación al cual esta sometido; aunado al hecho de que el acusado de autos tiene un empleo estable que requiere dedicación, asistencia obligatoria, puntualidad; en aplicación a los preceptos Constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y los derechos humanos del acusado teniendo en cuenta que el trabajo sirve de incentivo a la conducta más favorable para su reinserción social objetiva y visto el tiempo transcurrido es por lo que, quien decide considera procedente la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de las medidas cautelares sustitutivas por otra menos gravosa al ciudadano Juan Fernando Perera, más sin embargo se aparta del lapso solicitado por la defensa, por considerarlo desproporcionado, en consecuencia por las anteriores consideraciones se acuerda modificar la medida cautelar que le fuera decretada en fecha 26/10/2005 y en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Debe de presentarse cada quince (15) días en el transcurso del día, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad decretada en fecha 26 de Octubre de 2005, al ciudadano Juan Fernando Perera, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.285 Así se decide.- Debiendo presentarse el referido ciudadano cada quince (15) días en el transcurso del día por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas. Notifíquese al ciudadano Juan Fernando Perera, la defensa, el Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA,

DRA. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. INDRA CEDEÑO