REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006, a los 196° año de la Independencia y 147° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-S08-06.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

DEMANDANTE: FRANKLIN VARGAS

DEMANDADO: CONSTRUTORA “SANTA CRUZ”

SENTENCIA: DEFINITIVA

(HOMOLOGACION)

Vista la diligencia de transacción de fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por las abogadas FRANCIS NATHALY AZEVEDO y ANA ELIZABETH REYES, ambas identificadas en autos donde expone: que se a llegado a un acuerdo extrajudicial y amistoso, comprometiéndose es este mismo acto la apoderada judicial de Constructora Santa Cruz, C.A., en vista de que ha decidido insistir en el despido, a cancelar el día 15 de Agosto de 2006, la cantidad de cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres bolívares con once céntimos (Bs. 5.656.563,11) por concepto de prestaciones, indemnizaciones y otras remuneraciones que le adeuda la reclamada Constructora Santa Cruz, C.A. al ciudadano Franklin Vargas Gómez, dentro de las que se encuentran: Antigüedad, Vacaciones y Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso e Indemnización de Antigüedad de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Horas Extras, Diferencia en concepto de Cestatickets, y los Salarios que le corresponden de conformidad con el Contrato Colectivo de la Construcción Vigente, así como el monto que hemos acordado por costas del proceso, en vista de la insistencia en el despido hecho por la parte accionada. Así mismo, manifiesta en este acto la apoderada judicial del ciudadano: FRANKLIN VARGAS GOMEZ, la Abg. Ana Elizabeth Reyes, que acepta el presente acuerdo en los términos antes indicados. Acuerda además las partes, que en lo que sean canceladas las cantidades aquí indicadas, nada adeudará por ningún concepto a su representado, y de no cancelar en la oportunidad indicada, se procederás de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Homologa el acuerdo de las partes. SEGUNDO: No da por concluido el presente proceso hasta tanto la parte demandada no haya cumplido con su obligación.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Abogada: Adelcris J. Aguilera R.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
Abogada. Adelcris J. Aguilera R.
SECRETARIA
Exp. Nro. TIS1-S08-06
MACB.