REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000596
ASUNTO : XP01-P-2006-000596


Visto el acta de audiencia de presentación de fecha 28 de agosto de 2006, del ciudadano MANUEL ANGEL MENDOZA VIILAZANA, nacido en la Urbana, no se acuerda la fecha de su nacimiento, no porta cedula de identidad, quien manifestó la misma tener presuntamente 17 años de edad, siendo ese Tribunal Incompetente para conocer del presente asunto en tal sentido declino la competencia al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, así mismo se ordena el traslado a la Sede del CDT. Es por lo que este Juzgado Primero de Control procede a DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Especial, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” La jurisdicción penal es ordinaria o especial.”
El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que el sujeto activo de la presente causa, ciudadano MANUEL ANGEL MENDOZA VILLASANA, cuando presuntamente cometió el hecho ilícito que motivo la apertura de la averiguación sumaria y hasta la presente fecha tiene diecisiete (17) años de edad y el presente Tribunal tiene una jurisdicción ordinaria para ser aplicadas a todas las personas mayores de dieciocho (18) años. SEGUNDO: En virtud de la declinatoria, se remite el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Juez de Control de la Jurisdicción Penal Especial y se ordena librar traslado con carácter de urgencia al Centro de Diagnostico de Tratamiento Amazonas del adolescente MANUEL ANGEL MENDOZA VILLASANA.- TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Publico Segundo Penal de esta Circunscripción.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Rima Khalek.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. Rima Khalek