REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000598
ASUNTO : XP01-P-2006-000598


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 30-08-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Obnil Hernández, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 13-10-84, de 21 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 116.999.787, residenciado en el Sector El Mangal, vía Cataniapo, cerca del Bar El Mangal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHON RAFAEL CASTILLO YAVINAPE, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Abg. Obnil Hernández, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico en el cual expone:”…, cursa por ante esta Representación del Ministerio Publico, investigación …; que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el adolescente quien en vida respondiera al nombre de JHON RAFAEL CASTILLO YABINAPE, hecho ocurrido el día de hoy siendo aproximadamente las Tres (03: am) horas de la madrugada, en el lugar conocido como Barrio Pedro Camejo, sector La Guacharaca II, Calle Principal, del Municipio Atures del estado Amazonas.
Ahora bien como quiera que, vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, observa quien suscribe que se desprende suficientes y sólidos elementos de convicción, de acuerdo a la relación de los hechos que, tal y como dimana de la entrevista realizada al ciudadano: PEDRO MIGUEL MARTINEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, quien se encontraba cerca del lugar del sitio del suceso,…; oportunidad en la que manifestó entre otros particulares que, al momento que se disponía a tomar un taxi para trasladarse a su residencia, escucho varios disparos y al ratico observa que viene un carrito pequeño color vino tinto a toda velocidad y alcanzo a ver a que iban dos sujetos y el que conducía se llama GUSTAVO…y a los pocos minutos bajo un grupo de personas manifestando que habían matada a un carajito llamado JHON, los tipos que iban en el carrito vino tinto…”; obtenida la información los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Ut-Supra, pudieron a través del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Estado Amazonas de la Guardia Nacional de Venezuela, según lo aportado por el entrevistado el ciudadano antes mencionado como GUSTAVO, resulto ser GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.999.787; de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13.101.984, de 21 años de edad, residenciado en el sector El Mangal, Vía Cataniapo…
En virtud de lo antes expuesto solicito con el debido respeto de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde,
PRIMERO: Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, plenamente identificado en autos, por cuanto del resultado de la Investigación Preliminar, se presume que el mismo es el autor o participe del hecho que nos ocupa,…
SEGUNDO: Orden de Visita Domiciliaria, la cual ha de ser practicada en la siguiente dirección SECTOR EL MAMGAL, VIA CATANIAPO, RESIDENCIA SIN NUMERO COLOR VERDE, UBICADA EN A ORILLAS DE DICHA MARGEN DERECHO DETRÁS DEL RESTAURANT CONOCIDO EL MANGAL, VIVIENDA DE LA CIUDADANA CONOCIDA COMO LA VIUDAD DEL CATIRE DE LA MONTAÑITA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena de presidio de 12 a 18 años, como lo es el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 27-08-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho en perjuicio del Adolescente JHON RAFAEL CASTILLO YABINAPE,

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de habérsele detenido por la comisión del delito antes descrito y de acuerdo a la declaración formulada por el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ LOPEZ en la cual expone:”… quien se encontraba cerca del lugar del sitio del suceso,…; manifestó… que, al momento que se disponía a tomar un taxi para trasladarse a su residencia, escucho varios disparos y al ratico observa que viene un carrito pequeño color vino tinto a toda velocidad y alcanzo a ver a que iban dos sujetos y el que conducía se llama GUSTAVO…y a los pocos minutos bajo un grupo de personas manifestando que habían matada a un carajito llamado JHON, los tipos que iban en el carrito vino tinto ,…”

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además al imputado se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, aunado a esto se puede agregar el dicho del testigo, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la imposición de la pena que pueda llegar a imponerse en el presente caso, siendo que la misma establece una pena privativa de libertad que excede en su limite máximo de diez años. En relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad los imputados pueden influir en los testigos relacionados al presente asunto. En consecuencia, se dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, precalificado por la Representación Fiscal

TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con el artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del Adolescente JHON RAFAEL CASTILLO YABINAPE.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria

Abg. Rima Khalek.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.-