REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000624
ASUNTO : XP01-P-2006-000624
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 14-09-2.006, con motivo de su escrito de presentación en el cual solicita Medidas Cautelares previstas en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, presentando por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROMI JOSE MENARE, nacionalidad venezolana, sin Cédula de Identidad, y JESUS ANTONIO MENARE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.106.750, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 14-09-2.006, presentado por el Abg. Víctor González en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, todo ello en virtud “…El día de hoy 11 de septiembre de 2006, se recibió en esta Fiscalía…procedente de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,…se realizó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ROMI JOSE MENARE … y JESUS ANTONIO MENARE…, dentro de las cuales se puede mencionar en primer Acta Policial de fecha 10-09-06,…deja constancia de lo siguiente : “Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios… cuando recibí un llamado de la central de comunicaciones…quien nos indico que en el sector Puente Loro había una riña, por lo que me traslade al sitio y al llegar me encuentro con la ciudadana ROSALBA MENARE ZURUBIZARE… quien me dijo que sus hermanos la habían agredido a ella y a su hermana de nombre TANIA MELANIA MENARE,… la cual estaba en el interior de la vivienda, cuando logramos entrar a la vivienda, los agresores se dieron a la fuga por la parte trasera, a los cuales logramos capturar en una maleza…
Ahora bien, ciudadano Juez, de las actuaciones que cursan hasta los momentos, especialmente del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes encargados de practicar la detención de los imputados de autos,… considera esta Representación Fiscal que la conducta de los ciudadanos ROMI JOSE EMNARE y JESUS ANTONIO MENARE, consistente en el hecho de haber agredido físicamente y de palabra a sus hermanas MENARE ZURUBISABA ROSALBA y TANIA MELANIA MENARE, podría inicialmente enmarcarse dicha conducta, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,…
Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente:
PRIMERO: Se determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y LA APLICACIÖN DEL PROCEDIMEINTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Tomándose en consideración la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito,… y por cuanto los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, solicito se decreten a los imputados ROMI JOSE MENARE y JESUS ANTONIO MENARE, las Medidas Cautelares contempladas en el articulo 39, numerales 1°…5°…9° … de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: En la audiencia oral, en su derecho de palabra la Representación Fiscal, precalificó el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, a los imputados ROMI JOSE MENARE y JESUS ANTONIO MENARE, solicitando la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 39 ordinal 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, además solicito al Tribunal realizar un acto conciliatorio para llegar a un acuerdo entre ellos, ya que los mismos son hermanos y no desean que se retiren de la residencia común.-
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión que hubo entre las partes tal cual como fue expresado por la victima en su derecho de palabra: …” ellos beben todos los fines de semana y a veces los días de semana y hacen trabajo de albañilería…”. En consecuencia, este Despacho en aras del bienestar del grupo familiar y que exista la armonía entre los miembros de la misma procede a gestionar la CONCILIACION entre las partes, por parte de los agresores están dispuestos a cambiar su conducta que tenían de no agredir a sus hermanas, así como asistir a las charlas de ALCOHOLICOS ANONIMOS, por lo que se ordena realizar Evaluación Psicosocial de todo el grupo familiar como también asistir a las Charlas que dictan en la Asociación de ALCOHOLICOS ANONIMOS, en este orden se realiza la correspondiente conciliación entre las partes, por lo que los mismos se encuentran dispuestos a cumplir con lo ya dispuesto, en caso de no cumplir con lo ya dispuesto anteriormente se procederá se reanudará nuevamente la causa, de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y La Familia.- Así se decide.-
CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.-Así se decide.-
QUINTO: Se ordena oficiar para la práctica de la Evaluación Psicosocial a todo el grupo familiar por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se homologa la CONCILIACION realizada entre las partes, en la cual se acuerda el compromiso de respetar a sus hermanas ROSALBA MENARE y TANIA MENARE, además de asistir a las charlas relacionadas con el Alcoholismo las cuales las dicta la sociedad de ALCOHOLICOS ANONIMOS, se acuerda Evaluación Psicosocial de todo el Grupo Familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 34 en concordancia con el articulo 39 numeral 9 todo ello contemplado en la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y la Familia.-Así se decide.- Libérese las notificaciones y oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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