REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000632
ASUNTO : XP01-P-2006-000632


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-09-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.350.354; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5°,de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 17-09-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO; por el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 17 de septiembre del presente año, siendo las 9:32 de la mañana, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, … procedentes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos …HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO…, mediante la cual remiten actuaciones realizadas…se trata de la droga denominada BAZUCO, con un peso aproximado de CINCO GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS (5,5 grs).
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los imputados: ROCIO GARCIA… LISANDRO HURTADO,… a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem…

Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a la imputada antes señalada…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de:

1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION;, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 4 a 6 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales y de la declaración de los testigos “… orden de allanamiento, nos trasladamos a la residencia del ciudadano HECTOR GARCIA, apodado “el barrigón” ubicada en barrio HUMBOLTHL… una vez en el lugar al tocar la puerta el funcionario…es atendido por el ciudadano quien se identifico como HECTOR MORILLO: al cual el funcionario le expone el motivo de nuestra presencia y el mismo de manera tranquila accedió a darnos permiso para revisar la residencia en compañía de los testigos…igualmente se efectuó la revisión de persona a los dos ciudadanos los cuales se encontraban en la residencia no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, al revisar el primer cuarto… encontró en la cama sobre una almohada una caja de fósforo con la impresión de caballo rojo, que al abrirla en su interior contenía 24 pitillos llenos de polvo de color amarillento de presunta droga, especificada de la manera siguiente: 23 de color verde claro y 1 de color transparente…”, haciendo sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga a los imputados antes mencionados.

3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursos en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado HECTOR ALEXIS MORILLO MORILLO, identificado en auto, por el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-