REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000633
ASUNTO : XP01-P-2006-000633


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-09-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos ROCIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 26-05-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.02 hija de YAJAIRA MARGARITA MORILLO y de LUIS EVELIO GARCIA, residenciada en el Barrio Humbolt, calle Bermúdez, en esta ciudad, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, en el grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5°,de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas LISANDRO HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, lugar donde nació el 19-01-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.004, hijo de FERNANDO MOISES HURTADO y de ANA TOVAR; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, en el grado de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5°,de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 17-09-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROCIO GARCIA y LISANDRO HURTADO; por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION con el grado de COOPERADOR INMEDIATO y AUTOR respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 17 de septiembre del presente año, siendo las 9:32 de la mañana, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas,… procedentes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos…ROCIO GARCIA,… LISANDRO HURTADO…, mediante la cual remiten actuaciones realizadas…se trata de la droga denominada BAZUCO, con un peso aproximado de CINCO GRAMOS CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (5,4 grs).
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los imputados: ROCIO GARCIA… LISANDRO HURTADO,… a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem…

Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a la imputada antes señalada…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: ROCIO GARCIA y HURTADO TOVAR ENMANUEL LISANDRO,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de:

1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION;, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 4 a 6 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales y de la declaración de los testigos “…procedimos a dar cumplimiento a la orden de allanamiento, cuando el ciudadano; HURTADO TOVAR ENMANUEL LISANDRO, alias el quemao, al percatarse de la presencia de la comisión policial, se da a la fuga,…quien opuso resistencia a los funcionarios se vieron obligados al uso de la fuerza, para ponerlo bajo custodia ,… se le notifico el motivo de nuestra presencia, posterior se le realizo un registro personal en presencia de los testigos, incautándole en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho, de la bermuda blue Jean que para el momento bestia, un envoltorio de plástico de color amarillo el cual contenía en su interior la cantidad de 31 trozos de pitillos de material sintético de color rosado los cuales contenían una sustancia de olor penetrante presuntamente droga…iniciando por el primer cuarto el registro encontrando en un short bermuda tipo pescador de color beige la cantidad de ciento diecinueve mil quinientos bolívares (119.500 Bs)…culminando dentro de la residencia nos trasladamos, ala parte externa de la misma como a cinco metros de la vivienda en el patio oculto dentro de la maleza en unos troncos de madera, se hallaron la cantidad de cuarenta y cuatro (44) pitillos vacíos de color verde y sesenta (60) trozos de pitillos de color blanco vacíos para un total de ciento cuatro (104) trozos de pitillos plásticos vacíos y setenta y uno (71) pitillos enteros de color blanco transparente…”, haciendo sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga a los imputados antes mencionados.

3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursos en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-

CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa se ordeno la práctica de Medicatura Forense al imputado ENMANUEL LISANDRO HURTADO TOVAR, a los fines de determinar las lesiones que presenta e igualmente se ordeno Oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de abrir las averiguaciones correspondientes a las lesiones que presenta el imputado antes identificado, las cuales según la declaración del mismo, fueron causadas por los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión .-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ROCIO AMAZONAS GARCIA MORILLO y ENMANUEL LISANDRO HURTADO TOVAR, identificados en autos, por el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en grado de COOPERADOR INMEDIATO y AUTOR respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Libérese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-